SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0569/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0569/2019-S4

Fecha: 29-Jul-2019

1)

Milenka Giovanna Rojas Contreras, por medio de su abogado, en el desarrollo de la audiencia, de manera oral, sostiene lo siguiente: 1) Se ratifica en el informe brindado por las autoridades demandadas, en mérito a que no es posible activar esta acción de tutela de los derechos fundamentales ante errores cometidos por su parte, sin importar que estos hubieran sido o no inducidos como este alega, al margen de lo cual, no existe claridad en los argumentos utilizados, que se remiten a mencionar derechos supuestamente vulnerados, sin que se realice la relación de causa y efecto, extremo que fue aclarado por las autoridades demandadas; 2) Si la parte accionante consideraba que la decisión del Juez de Instrucción Civil y Comercial Cuarto del departamento de Santa Cruz, de declararse incompetente en razón de la materia, era contraria a sus intereses, debió de recurrir dicha determinación para que esta no pasara a la jurisdicción agroambiental, pero no lo hizo, y es más, convalidaron dicha decisión al adecuar su demanda a lo establecido por el Juez Agroambiental Primero de Santa Cruz; y, 3) La modificación de su pretensión, que cambiaron de la anulabilidad a la nulidad, fue un cambio radical, por el cual se pretendieron aplicar normas de carácter procesal civil, lo que evidentemente se constituye en un error de su parte, que no puede pretenderse que sea subsanado por la interposición de esta acción tutelar, por ello, respecto a la falta de competencia de la jurisdicción agroambiental para conocer el presente caso debe declararse su improcedencia por no haber agotado las vías ordinarias de reclamación, y en cuanto a los errores supuestamente inducidos que se deniegue la tutela por que no corresponde utilizar esta acción de defensa para subsanar sus propios errores en la tramitación de este proceso.

Del análisis del contenido del memorial de la acción de amparo presentada, tenemos que el accionante denuncia los siguientes actos: 1) Su primera denuncia sostiene que la declinatoria de competencia, realizada por el Juez Instrucción Civil y Comercial Cuarto del departamento de Santa Cruz, a la jurisdicción agroambiental, porque el predio vendido sin su consentimiento es un fundo rural, interpretación ilegal, ya que la problemática planteada es de naturaleza civil, porque trata sobre su pedido de anulabilidad de un contrato de compraventa de un terreno que a pesar de ser copropietario, porque es un bien ganancial, este fue vendido por su esposa sin su consentimiento, por lo que tal acto vulneró su derecho al juez natural; 2)El Juez Agroambiental Primero de Santa Cruz, mediante decreto de 16 de mayo de 2016, observó la demanda y le advirtió que toda vez que su persona no participó en la suscripción del documento que se pretende anular, no correspondía solicitar la anulación del mismo sino su nulidad, por lo que le conminó a modificar su demanda y que solicite la nulidad del contrato impugnado, porque de no hacerlo declararía a su demanda como por no presentada, ante esta Resolución, el ahora accionante modificó su demanda, solicitando entonces la nulidad del precitado contrato de compraventa; sin embargo, posteriormente la Jueza Agroambiental Segunda que conoció el caso en suplencia legal, determinó declarar como improbada su demanda de nulidad de contrato, y entre sus argumentos para tal decisión sostiene que el demandante equivocó la vía porque debió pedir la anulabilidad del contrato y no así su nulidad, interpretando de manera incorrecta el art. 554.I del CC, lo que en si es una incongruencia procesal, ya que en una misma instancia se dieron resoluciones totalmente contradictorias; dicha incongruencia fue posteriormente avalada por los Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental Plurinacional, en el Auto Agroambiental Plurinacional S2° 55/2018, que repitieron estos mismo argumentos para declarar infundado el recurso de casación interpuesto por su parte”; y, 3) Denuncia tanto la Jueza Agroambiental Segunda de Santa Cruz, como los magistrados integrantes de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental Plurinacional ahora demandados omitieron valorar de manera adecuada la prueba presentada por su parte, que demuestra objetivamente los extremos denunciados en su demanda, desconociendo de esa manera la igualdad de derechos y obligaciones de los cónyuges.