SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0569/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0569/2019-S4

Fecha: 29-Jul-2019

Fragmento 27

Sobre el particular, es claro que los magistrados demandados aceptan que uno de los Jueces de primera instancia, el que conoció al principio este caso, el Juez Agroambiental Primero de Santa Cruz, mediante Providencia de 16 de mayo de 2016, citando el art. 555 del CC, le advirtió al demandante que la anulación de un contrato puede ser demandada solo por las partes en interés, y como el demandante no participó directamente en la formación del mismo, por tal motivo determinó que el demandante debía de subsanar su petición, dándole el plazo de tres días para que cumpla lo ordenado, y que en caso de no hacerlo, se tendría la demanda como por no presentada (Conclusiones II.2); resulta curioso el hecho que el primer Juez que conoció este caso disponga que el demandante modifique su demanda, en la que precisamente solicitaba la anulabilidad del contrato de compraventa de un lote, porque éste era un bien ganancial, y tal contrato fue firmado sin su consentimiento por su esposa, sin embargo, otra autoridad jurisdiccional (la Jueza Agroambiental Segunda), que conoció esta causa en suplencia legal, en la misma instancia, emitió la Sentencia 02/2018, en la que se determinó que el demandante equivocó la vía, al solicitar la nulidad del contrato, y que debió de pedir la anulabilidad del mismo, cuando tal modificación en la demanda original se basó íntegramente en lo ordenado por el primer Juez que conoció este caso.