SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0569/2019-S4
Fecha: 29-Jul-2019
concedió
La Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primera de La Guardia del departamento de Santa Cruz, por Resolución 51/2018 de 25 de septiembre, cursante de fs. 498 vta. a 500, concedió la tutela solicitada, y en consecuencia anuló el Auto Agroambiental Plurinacional S2° 51/2018, y ordenó a la Sala Segunda Agroambiental dicte un nuevo fallo en estricta aplicación de los fundamentos de su Resolución, sobre la base de los siguientes fundamentos: i) Sobre la admisión de la demanda, nuestro ordenamiento jurídico prevé como factor determinante la competencia del Juez, al respecto la nueva Ley de Organización Judicial conceptualiza la competencia señalando que “es la facultad privativa de un Juez o Tribunal concreto para conocer un determinado caso”, por lo que el Tribunal Agroambiental a momento de emitir el Auto que confirmó la Resolución del Juez a quo de la causa dentro de los alcances establecidos por el art. 271 del CPC, al margen de sólo analizar si fue anulabilidad o nulidad, debió también haber evaluado la admisibilidad de la pretensión en cuanto a la competencia, habida cuenta que en todo momento se mantuvo el objeto del proceso, la venta de un bien ganancial sin el consentimiento del otro cónyuge; ii) Si bien es cierto que la parte demandante no apeló el Auto definitivo por el que se declinó competencia, no es menos cierto que conforme a lo dispuesto por el art. 13 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) –Ley 025 de 24 de junio de 2010–, únicamente puede prorrogarse la competencia de un juez en razón del territorio, mas no en razón de materia, de ahí que resulta aplicable la previsión contenida en el art. 122 de la Norma Suprema, en ese sentido, si un juez toma conocimiento de una causa y resuelve sin tener competencia, tanto su intervención como las resoluciones que emitiera estarían viciadas de nulidad; iii) En el presente caso se reclama la transferencia de un bien ganancial en calidad de compraventa a un tercero, sin tener el consentimiento de uno de los cónyuges, por lo que evidentemente este caso corresponde a la vía familiar, así el tribunal de instancia debió establecer de manera correcta y remitir para su conocimiento y tramitación ante un juez en materia familiar; se debió considerar que ante la falta de consentimiento de uno de los cónyuges para disponer de un bien ganancial, procede la acción de anulabilidad, conforme a lo dispuesto por los arts. 554.1 del CC y 192 .II del Código de las Familias y del Proceso Familiar y el Auto Supremo (AS) “396/2010” de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, siendo competente el Juez familiar; y, iv) De la revisión exhaustiva del Auto Agroambiental impugnado, los fundamentos jurídicos del fallo, se salvan los derechos del ahora accionante para que acuda a la vía que corresponda, para invalidar dicho contrato; se advierte que este no es un fundamento válido para sostener la competencia, por lo que el Auto Agroambiental Plurinacional S2° 55/2018, vulneró el derecho al debido proceso, en su vertiente del juez natural, además del derecho a la propiedad privada y la igualdad de derechos y obligaciones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada: Presupuestos para determinar la competencia de los jueces en acciones reales
- III.2. El derecho al debido proceso, en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.3. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- i) Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; ii) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, iii) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales.
- III.4. El derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva
- III.5. Sobre la protección del principio de seguridad jurídica en la acción de amparo constitucional
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- implica la protección constitucional de la actuación arbitraria estatal; por lo tanto, la relación Estado-ciudadano (a) debe sujetarse a reglas claras, precisas y determinadas, en especial a las leyes, que deben desarrollar los mandatos de la Constitución Política del Estado, buscando en su contenido la materialización de los derechos y garantías fundamentales previstos en la Ley Fundamental, es decir, que sea previsible para la sociedad la actuación estatal; este entendimiento está acorde con el nuevo texto constitucional, que en su art. 178 dispone que la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta, entre otros, en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, probidad y celeridad
- III.6.1. Sobre la presunta vulneración del juez natural
- que la anulación de un contrato puede ser demandada solo por las partes en interés, y como el demandante no participó directamente en la formación del mismo, no correspondía tal solicitud, por este motivo determina que el demandante debía de subsanar su petición
- en mérito a que esta no era la vía idónea para dejar sin efecto el contrato impugnado, ya que los vicios de consentimiento se analizan por medio de la anulabilidad de los contratos, mientras que nulidad de los contratos devienen de la ilicitud en su causa o motivo de los mismos.
- III.6.3. Sobre la incongruencia procesal y la vulneración del derecho de acceso a la justicia y el principio de la seguridad jurídica
- Fragmento 27
- actos que fueron aprobados por las autoridades ahora demandadas, que si bien en el considerando tercero del Auto Agroambiental Plurinacional S2° 55/2018, reconocen que existió un acto erróneo de una de las autoridades judiciales, que en este caso sería el Juez Agroambiental Primero, ello no trae ninguna consecuencia para este Juez, pero sí para el justiciable
- ante un error de la autoridad jurisdiccional, el que tiene que cargar con el peso de las consecuencias es el justiciable, extremo que indudablemente es lesivo al derecho de acceso a la justicia del mismo y lo somete a una constante inseguridad jurídica
- no es admisible ni tolerable que a un justiciable se le den dos respuestas totalmente contradictorias dentro de una misma instancia, y que por tal incongruencia se determine el rechazo de sus pretensiones o se le denieguen sus derechos.
- el derecho de acceso a la justicia consiste esencialmente en lograr un pronunciamiento que solucione el conflicto o tutele un determinado derecho
- III.6.4. Sobre la omisión de la valoración de la prueba
- Fragmento 33
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO