SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0569/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0569/2019-S4

Fecha: 29-Jul-2019

concedió

La Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primera de La Guardia del departamento de Santa Cruz, por Resolución 51/2018 de 25 de septiembre, cursante de fs. 498 vta. a 500, concedió la tutela solicitada, y en consecuencia anuló el Auto Agroambiental Plurinacional S2° 51/2018, y ordenó a la Sala Segunda Agroambiental dicte un nuevo fallo en estricta aplicación de los fundamentos de su Resolución, sobre la base de los siguientes fundamentos: i) Sobre la admisión de la demanda, nuestro ordenamiento jurídico prevé como factor determinante la competencia del Juez, al respecto la nueva Ley de Organización Judicial conceptualiza la competencia señalando que “es la facultad privativa de un Juez o Tribunal concreto para conocer un determinado caso”, por lo que el Tribunal Agroambiental a momento de emitir el Auto que confirmó la Resolución del Juez a quo de la causa dentro de los alcances establecidos por el art. 271 del CPC, al margen de sólo analizar si fue anulabilidad o nulidad, debió también haber evaluado la admisibilidad de la pretensión en cuanto a la competencia, habida cuenta que en todo momento se mantuvo el objeto del proceso, la venta de un bien ganancial sin el consentimiento del otro cónyuge; ii) Si bien es cierto que la parte demandante no apeló el Auto definitivo por el que se declinó competencia, no es menos cierto que conforme a lo dispuesto por el art. 13 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) –Ley 025 de 24 de junio de 2010–, únicamente puede prorrogarse la competencia de un juez en razón del territorio, mas no en razón de materia, de ahí que resulta aplicable la previsión contenida en el art. 122 de la Norma Suprema, en ese sentido, si un juez toma conocimiento de una causa y resuelve sin tener competencia, tanto su intervención como las resoluciones que emitiera estarían viciadas de nulidad; iii) En el presente caso se reclama la transferencia de un bien ganancial en calidad de compraventa  a un tercero, sin tener el consentimiento de uno de los cónyuges, por lo que evidentemente este caso corresponde a la vía familiar, así el tribunal de instancia debió establecer de manera correcta y remitir para su conocimiento y tramitación ante un juez en materia familiar; se debió considerar que ante la falta de consentimiento de uno de los cónyuges para disponer de un bien ganancial, procede la acción de anulabilidad, conforme a lo dispuesto por los arts. 554.1 del CC y 192 .II del Código de las Familias y del Proceso Familiar y el Auto Supremo (AS) “396/2010” de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, siendo competente el Juez familiar; y, iv) De la revisión exhaustiva del Auto Agroambiental impugnado, los fundamentos jurídicos del fallo, se salvan los derechos del ahora accionante para que acuda a la vía que corresponda, para invalidar dicho contrato; se advierte que este no es un fundamento válido para sostener la competencia, por lo que el Auto Agroambiental Plurinacional S2° 55/2018, vulneró el derecho al debido proceso, en su vertiente del juez natural, además del derecho a la propiedad privada y la igualdad de derechos y obligaciones.