SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0569/2019-S4
Fecha: 29-Jul-2019
actos que fueron aprobados por las autoridades ahora demandadas, que si bien en el considerando tercero del Auto Agroambiental Plurinacional S2° 55/2018, reconocen que existió un acto erróneo de una de las autoridades judiciales, que en este caso sería el Juez Agroambiental Primero, ello no trae ninguna consecuencia para este Juez, pero sí para el justiciable
Estas resoluciones contradictorias (la providencia de 16 de mayo de 2016 y la Sentencia 02/2018) que fueron emitidas por los jueces agroambientales de primera instancia, vulneraron de manera directa el derecho de acceso a la justicia del ahora accionante, actos que fueron aprobados por las autoridades ahora demandadas, que si bien en el considerando tercero del Auto Agroambiental Plurinacional S2° 55/2018, reconocen que existió un acto erróneo de una de las autoridades judiciales, que en este caso sería el Juez Agroambiental Primero, ello no trae ninguna consecuencia para este Juez, pero sí para el justiciable, ya que se declaró infundado su recurso de casación, sosteniendo que su demanda de nulidad fue errónea, y que la responsabilidad es del ahora impetrante de tutela, por no haber impugnado la providencia emitida por el Juez Agroambiental Primero, si consideraba que la observación del Juez era incoherente.
En el informe escrito presentado por los Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental Plurinacional, estos sostienen que no vulneraron derecho alguno de la parte accionante, ya que le dieron vía libre para que este, en virtud al derecho que alega tener, haga valer el mismo, y pueda acudir a la tutela judicial que corresponda, con la finalidad de invalidar la transferencia unilateral realizada por su esposa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada: Presupuestos para determinar la competencia de los jueces en acciones reales
- III.2. El derecho al debido proceso, en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.3. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- i) Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; ii) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, iii) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales.
- III.4. El derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva
- III.5. Sobre la protección del principio de seguridad jurídica en la acción de amparo constitucional
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- implica la protección constitucional de la actuación arbitraria estatal; por lo tanto, la relación Estado-ciudadano (a) debe sujetarse a reglas claras, precisas y determinadas, en especial a las leyes, que deben desarrollar los mandatos de la Constitución Política del Estado, buscando en su contenido la materialización de los derechos y garantías fundamentales previstos en la Ley Fundamental, es decir, que sea previsible para la sociedad la actuación estatal; este entendimiento está acorde con el nuevo texto constitucional, que en su art. 178 dispone que la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta, entre otros, en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, probidad y celeridad
- III.6.1. Sobre la presunta vulneración del juez natural
- que la anulación de un contrato puede ser demandada solo por las partes en interés, y como el demandante no participó directamente en la formación del mismo, no correspondía tal solicitud, por este motivo determina que el demandante debía de subsanar su petición
- en mérito a que esta no era la vía idónea para dejar sin efecto el contrato impugnado, ya que los vicios de consentimiento se analizan por medio de la anulabilidad de los contratos, mientras que nulidad de los contratos devienen de la ilicitud en su causa o motivo de los mismos.
- III.6.3. Sobre la incongruencia procesal y la vulneración del derecho de acceso a la justicia y el principio de la seguridad jurídica
- Fragmento 27
- actos que fueron aprobados por las autoridades ahora demandadas, que si bien en el considerando tercero del Auto Agroambiental Plurinacional S2° 55/2018, reconocen que existió un acto erróneo de una de las autoridades judiciales, que en este caso sería el Juez Agroambiental Primero, ello no trae ninguna consecuencia para este Juez, pero sí para el justiciable
- ante un error de la autoridad jurisdiccional, el que tiene que cargar con el peso de las consecuencias es el justiciable, extremo que indudablemente es lesivo al derecho de acceso a la justicia del mismo y lo somete a una constante inseguridad jurídica
- no es admisible ni tolerable que a un justiciable se le den dos respuestas totalmente contradictorias dentro de una misma instancia, y que por tal incongruencia se determine el rechazo de sus pretensiones o se le denieguen sus derechos.
- el derecho de acceso a la justicia consiste esencialmente en lograr un pronunciamiento que solucione el conflicto o tutele un determinado derecho
- III.6.4. Sobre la omisión de la valoración de la prueba
- Fragmento 33
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO