SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0569/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0569/2019-S4

Fecha: 29-Jul-2019

que la anulación de un contrato puede ser demandada solo por las partes en interés, y como el demandante no participó directamente en la formación del mismo, no correspondía tal solicitud, por este motivo determina que el demandante debía de subsanar su petición

Otro de los puntos alegados por el ahora accionante, se refiere al hecho de que el Juez Agroambiental Primero de Santa Cruz, mediante decreto de 16 de mayo de 2016, citando el art. 555 del CC, le advirtió que la anulación de un contrato puede ser demandada solo por las partes en interés, y como el demandante no participó directamente en la formación del mismo, no correspondía tal solicitud, por este motivo determina que el demandante debía de subsanar su petición, dándole el plazo de tres días para que cumpla lo ordenado, y que en caso de no hacerlo, se tendría la demanda como no presentada (Conclusiones II.2).

En cumplimiento de dicha decisión el ahora accionante modificó su demanda solicitando en esta oportunidad la nulidad del referido contrato de transferencia de inmueble, en lugar de la anulabilidad, motivo por el cual el Juez Agroambiental Primero de Santa Cruz, mediante Resolución de 9 de junio del 2016, determinó admitir la demanda de nulidad de contrato de transferencia de 14 de julio de 2011, interpuesto en contra Wilma Teresa Morales de Viera, Milenka Giovanna Rojas Contreras y Roxana Daza Lizarazu, por parte del impetrante de tutela (Conclusión II.3).