SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0569/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0569/2019-S4

Fecha: 29-Jul-2019

III.6.3. Sobre la incongruencia procesal y la vulneración del derecho de acceso a la justicia y el principio de la seguridad jurídica

“En cuanto a la observación realizada por el Juez a quo de ese entonces, quien decreta que por disposición del art. 555 del CC, no está permitido accionar la causa y que debe ser subsanada. A este respecto, ciertamente mediante providencia que cursa a fs. 48 de obrados, ha observado la demanda de anulabilidad conforme lo manifestado; sin embargo ésta o cualquiera observación a la demanda de parte de la autoridad jurisdiccional, no es definitiva, menos causa estado; por lo que el actor al advertir que dicha observación es incoherente estando seguro en la formulación de su demanda, debió hacer uso de los recursos legales establecidos en el art. 253.1 del Código Procesal Civil a los fines de hacer respetar y prevalecer los fundamentos de su demanda instaurada bajo los términos contenidos en la misma, no siendo ésta la oportunidad para denunciar dicho acto.” (sic)