SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0575/2019-S1
Fecha: 17-Jul-2019
1)
El impetrante de tutela en audiencia por intermedio de su abogado, ratificó íntegramente los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo expresó: 1) El presente caso tiene relación con la constitución de derechos adquiridos en favor del peticionante de tutela y la emisión de un título en provisión nacional, que solo puede ser anulado por una autoridad judicial a partir de un proceso contencioso administrativo; 2) Al conceder la tutela, el Juez de Garantías de “Araní” dejó sin efecto un recurso jerárquico y dispuso se dictará uno nuevo, no determinó en ningún momento la reincorporación del accionante; sin embargo, el Vicerrector de la Casa Superior de Estudios Policiales la ordenó, además de que se reciba el proyecto de grado del prenombrado que estaba culminando sus estudios, con esto estableció un derecho a adquirir, quiere decir que se crea el derecho de poder culminar con sus estudios, mientras se dilucidaba el tema disciplinario; 3) En cumplimiento de esa resolución, defendió su proyecto de grado y con una alta calificación, lo que le habilitó para la acreditación académica a través del título en provisión nacional, prueba de que ha vencido todas las materias para poder ejercer una profesión; 4) Son cuestionables los elementos expresados por el Tribunal Constitucional que revocó la resolución del Juez de Garantías, que a la vez dicha decisión dejó sin efecto la determinación del recurso jerárquico, por tanto, de ninguna manera afectaba a los actos posteriores que generaron; primero, un derecho adquirido de culminar la carrera; segundo, de recibir una acreditación académica; y, tercero, que esa acreditación generó otro derecho que es el de ejercer la profesión, tal es así, que el propio Rector de la UNIPOL en conocimiento de la Sentencia Constitucional, solamente anuló la orden de reincorporación y no la evaluación final del proyecto de grado, mucho menos el título en provisión nacional, porque no podía hacerlo, por no tener competencia; en consecuencia, ese título en provisión nacional conforme al art. 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo -Ley 2341 de 23 de abril de 2020-, es un acto administrativo firme y a partir del art 59.II de su reglamento, el mismo no puede dejarse sin efecto de oficio; 5) El art. 35 de la citada Ley 2341, indica que un acto administrativo solo se puede anular por la vía administrativa y lo dice la Sentencia Constitucional “que acompaña”; 6) Por tanto, al ser un profesional policial cumple con los requisitos de la Ley Orgánica de la Policía Boliviana que le da lugar a que se incorpore a la institución y al escalafón, además tiene un grado, que es el de Subteniente; y, 7) El Comandante General de la Policía Boliviana, al desconocer este título en provisión nacional, está realizando una acción arbitraria porque ignora la autoridad del Presidente del Estado Plurinacional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de amparo constitucional
- Asimismo, desde el ámbito de los actos contra los que procede, esta acción se dirige contra aquellos actos y omisiones ilegales o indebidos provenientes no sólo de los servidores públicos sino también de las personas individuales o colectivas que restrinjan o amenacen restringir los derechos y garantías objeto de su protección
- En este contexto, el amparo constitucional boliviano en su dimensión procesal, se encuentra concebido como una acción que otorga a la persona la facultad de activar la justicia constitucional en defensa de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales
- la acción de amparo constitucional adquiere las características de sumariedad e inmediatez en la protección, por ser un procedimiento rápido, sencillo y sin ritualismos dilatorios. A estas características se añade la de generalidad, a través de la cual la acción puede ser presentada sin excepción contra todo servidor público o persona individual o colectiva
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER en parte