SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0575/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0575/2019-S1

Fecha: 17-Jul-2019

denegó

La Jueza Pública de Familia Décima de la Capital del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 1 de febrero de 2019, cursante de fs. 540 a 543 vta., denegó la tutela solicitada, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática sucitada, sin perjuicio de que la parte accionante pueda interponer nuevamente su acción tutelar, dirigiéndola contra las autoridades que tengan legitimación pasiva, en base a los siguientes fundamentos: 1) El impetrante de tutela denuncia vulneración de derechos fundamentales, planteando la acción de defensa únicamente contra el Comandante General de la Policía Boliviana, autoridad que al ser la Máxima Autoridad de la Institución, ejerciendo funciones de dirección, administración y decisión conforme a los arts. 11 y 12 de la Ley Orgánica de la Policía, es competente para revisar las actuaciones de todos los denominados Organismos de Apoyo de la Institución, entre ellas, las ejecutadas por la Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza a través de la Universidad Policial “Mcal. Antonio José de Sucre”; 2) No puede desconocerse que por Resolución de Recurso Jerárquico 353/2017, el Vicerrector de la Universidad Policial, es quien deja sin efecto el acto de egreso y todos los consecuentes a la reincorporación del peticionante de tutela a esa Superior Casa de Estudios y que además, a raíz de aquello ha sido retenido su título profesional por la misma entidad educativa, conforme da cuenta la certificación de 31 de enero de 2019, siendo de conocimiento del prenombrado estas circunstancias, toda vez que, a tiempo de plantear la presente acción tutelar, señaló que el 4 de enero de 2018, fue notificado con la Resolución de Recurso Jerárquico 353/2017 de 18 de diciembre, emitido por el Vicerrector de la Universidad Policial, que hace conocer que como consecuencia de la SCP 1039/2017-S3 que revocó la Resolución de 22 de agosto de 2017 y deniega la tutela, la Resolución de Recurso jerárquico 0280/2017 de 31 de enero de 2017 por el que se disponía la reincorporación a la Academia Nacional de Policías de su persona, así como la RA 175/2017 del Consejo de la Academia Nacional que daba cumplimiento a esa disposición y, tanto la reincorporación como el egreso, al haberse originado a partir del cumplimiento de la determinación de la acción de amparo constitucional del Juez de “Arani”, “corren igual suerte”, indicando además que, dicha decisión no anula el título en provisión nacional, que fue otorgado por el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia; y, 3) Siendo esto así, era obligación del accionante dirigir la acción de amparo constitucional no solo contra el Comandante General de la Policía Nacional como Máxima Autoridad, sino también contra la autoridad de la Universidad Policial, no habiendo cumplido con esa formalidad, no corresponde dar mérito a la presente acción tutelar; no obstante lo expresado, al no haberse ingresado al fondo de la problemática planteada, se salva el derecho del impetrante de tutela de dirigir la acción de defensa contra quienes gozan de legitimación pasiva.