SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0575/2019-S1
Fecha: 17-Jul-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Egresó de la Universidad Policial (UNIPOL) “Mcal. Antonio José de Sucre” al haber culminado sus estudios de profesionalización, y recibió su título en Provisión Nacional, por ello, solicitó al Comandante General de la Policía Boliviana, su incorporación a dicha institución y al Escalafón Único del Personal de la citada entidad; sin embargo, la mencionada autoridad, de manera ilegal e indebida, desestimó su petición, aspecto que le fue notificado por oficios Sgral. Cmdo. Gral. CITE 1601/18 de 16 de agosto de 2018 y Sgral. Cmdo. Gral CITE 1917/18 de 18 de septiembre del mismo año.
Como antecedente señaló que, en su condición de Caballero Cadete de la UNIPOL, fue sometido a un proceso disciplinario ante la Comisión de Régimen Disciplinario, instancia que dictó la Resolución Administrativa (RA) 112/2015 de 20 de noviembre, que dispuso su baja de la entidad policial; por ello, interpuso “…Recurso de Apelación en Recurso Jerárquico…” (sic) ante el Vicerrector de la aludida Universidad Policial, al efecto, dicha autoridad emitió la Resolución de Recurso Jerárquico 023/2016 de 11 de febrero, confirmando en todas sus partes la RA 112/2015.
Ante ello, interpuso acción de amparo constitucional contra la citada determinación de baja definitiva y el Juez de garantías, a través de la Resolución de 22 de agosto de 2017, concedió en parte la tutela solicitada, dejando sin efecto la “…Resolución de Recurso Jerárquico 402/2016 y consiguiente ejecutoria de 8 de febrero de 2017, de igual manera el Auto Motivado 003/2017…” (sic), disponiendo además que la Comisión de Régimen Disciplinario de la UNIPOL emita una nueva determinación acorde a los fundamentos del fallo; consecuentemente esa resolución constitucional, no ordenó, ni dispuso su reincorporación, y dejó ello a criterio de la autoridad del recurso jerárquico en la nueva decisión a pronunciar
El 31 de agosto de 2017, el Vicerrector de la UNIPOL, dictó la Resolución de Recurso Jerárquico 0280/2017, sustentándose en el hecho de que los fallos constitucionales son de cumplimiento obligatorio y que de no hacerlo, sería considerado como desobediencia a resoluciones de acciones de defensa, disponiendo en la misma, su reincorporación, aspecto que no había sido ordenado por el Juez de garantías, asumiendo el Vicerrector esa determinación de forma unilateral.
El 10 de octubre de 2017, el Consejo de la UNIPOL, emitió la RA 175/2017, que dispuso su reincorporación al cuarto año de formación profesional de dicha Universidad, ordenándole que se presentara en cuarenta y ocho horas de su legal notificación; y dispuso que por la Subdirección y Jefatura de Estudios, se eleve informe sobre la factibilidad de que defienda su modalidad de graduación y que en caso de que sea inviable se plantee sugerencias.
Por ello, en cumplimiento de los requisitos establecidos en la RA 175/2017 del Consejo de la Academia Nacional de Policías, fue autorizado por la Subdirección de esa Casa Superior de Estudios Policiales para la defensa de su modalidad de egreso. Es así que el 20 de noviembre de 2017, el Tribunal Examinador, conformado por la UNIPOL para la defensa de su “Proyecto de Grado”, lo aprobó con la nota final de “85”; y, en acto público y solemne en el patio de honor de la entidad académica citada, el Presidente del Estado Plurinacional le hizo entrega de su Título en Provisión Nacional como Oficial de Policía; ya en esa condición, prestó servicio en el Comando Regional de Policía de la Zona Sur del departamento de La Paz del 11 al 29 de diciembre del referido año.
No obstante, el Tribunal Constitucional Plurinacional, emitió la SCP “1039/2018-S3” -siendo lo correcto 1039/2017-S3 de 10 de octubre-, pronunciada en revisión del fallo de 22 de agosto de 2017, resolviendo revocarlo y en consecuencia denegar la tutela impetrada, decisión que le fue notificada después del 8 de diciembre de 2017, fecha de su graduación como Subteniente de Policía.
En cumplimiento a los arts. 63 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, 17 inc. d) del Reglamento Estudiantil de la UNIPOL y las disposiciones internas de la Dirección Nacional de Personal de la Policía Boliviana, junto al resto de los oficiales de la Promoción 2017, se hizo presente en el Comando General de dicha institución a fin de recoger su memorándum de incorporación al Escalafón Único del Personal; sin embargo, y sin mayor explicación no se le otorgó ese documento.
El 4 de enero de 2018, fue notificado con la Resolución de Recurso Jerárquico 353/2017 de 18 de diciembre, que fue emitida por el Vicerrector de la UNIPOL, la cual le hizo conocer que, como consecuencia de lo dispuesto en la SCP 1039/2017-S3, se revocó la Resolución de 22 de agosto de 2017, pronunciada por el “…Juez Público Mixto, de Partido y de Sentencia Pena Primero de Arani del departamento de Cochabamba…” (sic), por el que se disponía su reincorporación a la UNIPOL, así como la RA 175/2017 del Consejo de la entidad académica, que daba cumplimiento a esa determinación; asimismo, señaló que tanto la reincorporación como el egreso, al haberse originado a partir del cumplimiento de la resolución de acción de amparo constitucional del “Juez de Arani”, “corren igual suerte”; sin embargo, y como se podrá evidenciar, “…esta resolución no anula el Título en Provisión Nacional otorgado por el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia” (sic).
Realizó los reclamos pertinentes ante el Comandante de la Policía Boliviana, solicitando que disponga su reincorporación al Escalafón Único del Personal; y en respuesta a esa petición, la citada autoridad mediante oficios Sgral. Cmdo. Gral. CITE 1601/18 de 16 de agosto y 1917/18 de 18 de septiembre, ambos de 2018, desestimó su pretensión, argumentando que esa determinación obedece a una Sentencia Constitucional y que no puede ser desconocida; asimismo, refirió que de acuerdo a los informes técnicos no registra file personal y no figura como personal activo en la institución policial en la base de datos del Control del Sistema de Administración de Personal del Comando General de la Policía Boliviana.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de amparo constitucional
- Asimismo, desde el ámbito de los actos contra los que procede, esta acción se dirige contra aquellos actos y omisiones ilegales o indebidos provenientes no sólo de los servidores públicos sino también de las personas individuales o colectivas que restrinjan o amenacen restringir los derechos y garantías objeto de su protección
- En este contexto, el amparo constitucional boliviano en su dimensión procesal, se encuentra concebido como una acción que otorga a la persona la facultad de activar la justicia constitucional en defensa de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales
- la acción de amparo constitucional adquiere las características de sumariedad e inmediatez en la protección, por ser un procedimiento rápido, sencillo y sin ritualismos dilatorios. A estas características se añade la de generalidad, a través de la cual la acción puede ser presentada sin excepción contra todo servidor público o persona individual o colectiva
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER en parte