SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0575/2019-S1
Fecha: 17-Jul-2019
II.8.
II.8. Por RA 175/2017 de 10 de octubre, el Consejo de la ANAPOL, ante la Resolución de Recurso Jerárquico 0280/2017 dictado en cumplimiento de la Resolución de amparo constitucional del Juzgado Público Mixto, Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Segundo de Arani del departamento de Cochabamba y el memorial presentado el 25 de septiembre de 2017 por el impetrante de tutela, quien solicitó la inmediata reincorporación y defensa de modalidad de egreso, resolviendo: Primero, La reincorporación de Roberto Rogelio Montenegro Balderrama al cuarto curso de formación profesional, octavo semestre, quien deberá presentarse a esa unidad académica en cuarenta y ocho horas de su notificación legal; segundo, disponer que por el Jefe del Departamento de Seguimiento y Evaluación académica de la Sub Dirección de la UNIPOL, previo análisis y valoración de los antecedentes académicos, se eleve un informe técnico en el plazo de setenta y dos horas sobre la viabilidad, factibilidad y pertinencia de que el hoy peticionante de tutela, defienda el tema de su modalidad de graduación (fs. 57 a 59).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de amparo constitucional
- Asimismo, desde el ámbito de los actos contra los que procede, esta acción se dirige contra aquellos actos y omisiones ilegales o indebidos provenientes no sólo de los servidores públicos sino también de las personas individuales o colectivas que restrinjan o amenacen restringir los derechos y garantías objeto de su protección
- En este contexto, el amparo constitucional boliviano en su dimensión procesal, se encuentra concebido como una acción que otorga a la persona la facultad de activar la justicia constitucional en defensa de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales
- la acción de amparo constitucional adquiere las características de sumariedad e inmediatez en la protección, por ser un procedimiento rápido, sencillo y sin ritualismos dilatorios. A estas características se añade la de generalidad, a través de la cual la acción puede ser presentada sin excepción contra todo servidor público o persona individual o colectiva
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER en parte