Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0575/2019-S1
Fecha: 17-Jul-2019
II.3.
II.3. Cursa Resolución 231/2016 de 3 de octubre, pronunciada por la Jueza Pública Civil y Comercial Novena de la Capital del departamento de Cochabamba, dentro la acción de amparo constitucional interpuesta por el accionante, mediante la cual dicha autoridad, en su condición de Jueza de garantías, concedió en parte la tutela solicitada, consecuentemente dejó sin efecto legal la Resolución de Recurso Jerárquico 023/2016, ordenando se emita una nueva de acuerdo a los fundamentos de ese fallo (fs. 429 a 433).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de amparo constitucional
- Asimismo, desde el ámbito de los actos contra los que procede, esta acción se dirige contra aquellos actos y omisiones ilegales o indebidos provenientes no sólo de los servidores públicos sino también de las personas individuales o colectivas que restrinjan o amenacen restringir los derechos y garantías objeto de su protección
- En este contexto, el amparo constitucional boliviano en su dimensión procesal, se encuentra concebido como una acción que otorga a la persona la facultad de activar la justicia constitucional en defensa de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales
- la acción de amparo constitucional adquiere las características de sumariedad e inmediatez en la protección, por ser un procedimiento rápido, sencillo y sin ritualismos dilatorios. A estas características se añade la de generalidad, a través de la cual la acción puede ser presentada sin excepción contra todo servidor público o persona individual o colectiva
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER en parte