SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0575/2019-S1
Fecha: 17-Jul-2019
II.17.
II.17.A través del oficio Sgral. Cmdo. Gral. CITE 1917/18 de 18 de septiembre de 2018, el Comandante General de la Policía Boliviana en consideración a los memoriales de “28/02/2018” y “12//07/2018”, presentados por Roberto Rogelio Montenegro Balderrama, le hizo conocer que mediante Informe Legal 2610/2018, se transcribió: “…que de acuerdo a los Informes Técnicos NO registra FILE PERSONAL y no figura como personal activo en la Institución Policial en la base de datos del Control de Sistema de Administración del Personal Policial del Comando General de la Policía Boliviana. Por lo que, el solicitante debe estar conforme señala la Resolución de Recurso Jerárquico N° 353/2017 de fecha 18/12/2017 expedido por el Vicerrectorado de la Universidad Policial, en cumplimiento a la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 1039/2017 S3 de fecha Sucre, 10/10/ 2017…” (sic [fs. 27)].
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de amparo constitucional
- Asimismo, desde el ámbito de los actos contra los que procede, esta acción se dirige contra aquellos actos y omisiones ilegales o indebidos provenientes no sólo de los servidores públicos sino también de las personas individuales o colectivas que restrinjan o amenacen restringir los derechos y garantías objeto de su protección
- En este contexto, el amparo constitucional boliviano en su dimensión procesal, se encuentra concebido como una acción que otorga a la persona la facultad de activar la justicia constitucional en defensa de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales
- la acción de amparo constitucional adquiere las características de sumariedad e inmediatez en la protección, por ser un procedimiento rápido, sencillo y sin ritualismos dilatorios. A estas características se añade la de generalidad, a través de la cual la acción puede ser presentada sin excepción contra todo servidor público o persona individual o colectiva
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER en parte