SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0575/2019-S1
Fecha: 17-Jul-2019
II.10.
II.10.Consta Resolución de Recurso Jerárquico 353/2017 de 18 de diciembre, pronunciada por Edwin Belmonte Hurtado, Vicerrector de la UNIPOL, mediante el que en observancia de lo dispuesto por la SCP 1039/2017-S3 de 10 de octubre, emitida en revisión dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Roberto Rogelio Montenegro Balderrama contra las autoridades de la UNIPOL y de la Comisión de Régimen Disciplinario de dicha Casa Superior de Estudios, decidió: Primero, revocar la Resolución de 22 de agosto de 2017, como consecuencia de esa determinación constitucional, corresponde dejar sin efecto la Resolución del Recurso Jerárquico 0280/2017, por la que se dispuso la reincorporación a la UNIPOL del ahora peticionante de tutela, como la RA 175/2017, que daba cumplimiento a dicha determinación; segundo, al haberse emitido la Sentencia Constitucional, la citada jurisprudencia es aplicable, ya que las resoluciones que establecieron la reincorporación y consecuente egreso del accionante, se originaron a partir de la Resolución de 22 de agosto de 2017, emitida por el Juez de garantías, la cual, ha sido disuelta y lógicamente esas primeras corren igual suerte, asimismo, todos los actos consecuentes, en este caso, el egreso de la UNIPOL; y, tercero, para que esta disposición surta sus efectos legales, atañe elevar la -presente- resolución y la documentación enviada por la UNIPOL a conocimiento del Comando General de la Policía Boliviana, a efectos de que por la Dirección Nacional de Personal se tomen las previsiones convenientes (fs. 331 a 337).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de amparo constitucional
- Asimismo, desde el ámbito de los actos contra los que procede, esta acción se dirige contra aquellos actos y omisiones ilegales o indebidos provenientes no sólo de los servidores públicos sino también de las personas individuales o colectivas que restrinjan o amenacen restringir los derechos y garantías objeto de su protección
- En este contexto, el amparo constitucional boliviano en su dimensión procesal, se encuentra concebido como una acción que otorga a la persona la facultad de activar la justicia constitucional en defensa de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales
- la acción de amparo constitucional adquiere las características de sumariedad e inmediatez en la protección, por ser un procedimiento rápido, sencillo y sin ritualismos dilatorios. A estas características se añade la de generalidad, a través de la cual la acción puede ser presentada sin excepción contra todo servidor público o persona individual o colectiva
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER en parte