SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0575/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0575/2019-S1

Fecha: 17-Jul-2019

a)

Solicita se conceda la tutela impetrada, disponiendo: a) Que el Comandante General de la Policía Boliviana proceda a su inmediata reincorporación a la institución policial y al Escalafón Único del Personal, con cargo al 1 de enero de 2017; b) La cancelación de sus salarios por el tiempo que se le ha impedido ilegalmente ejercer su profesión, así como los beneficios que la Seguridad Social y el Estado Plurinacional, conceden a los servidores públicos y sus descendientes; y, c) Se condene al pago de costas procesales.

Rómulo Luis Delgado Rivas, Comandante General de la Policía Boliviana, en audiencia a través de su abogado señaló que: a) Es necesario demostrar o describir dos hechos, todas las acciones presentadas por el peticionante de tutela fueron cuando era cadete o estudiante de la UNIPOL y  han sido contra las autoridades del sistema educativo policial, porque -reitera- era estudiante y no tenía todavía la calidad de servidor público; b) Haciendo un resumen cronológico de las acciones, se tiene que el 20 de diciembre de 2015, la Comisión de Régimen Disciplinario por RA 112/2015 dispuso la baja definitiva del accionante, sin derecho a reincorporación a la UNIPOL, ante ello, interpuso recurso jerárquico al Vicerrectorado de dicha Casa de estudios, y se emitió la Resolución 023/2016 que confirmó la baja definitiva; c) Posteriormente, presentó acción de amparo constitucional, en la que el Juez de garantías por Resolución 231/2016 le otorgó la tutela solicitada y dispuso que el Rectorado emita una nueva resolución jerárquica; El 7 de noviembre de 2016, el Vicerrectorado de la UNIPOL emitió la Resolución Jerárquica 402/2016, mediante el cual, confirma la baja del impetrante de tutela; y el 3 de agosto de 2017, vuelve a intentar una nueva acción de amparo constitucional llevada a cabo en el “Juzgado Público, Mixto de Partido y Sentencia Penal Primero de Arani del departamento de Cochabamba”, en la cual, le conceden en parte la tutela, disponiendo que el Vicerrectorado emita una nueva determinación; d) En cumplimiento de esa disposición, el Vicerrectorado emite nueva Resolución de Recurso Jerárquico 0280/2017 de 31 de agosto, que dejó sin efecto la Resolución Jerárquica 402/2016 y se dispuso la reincorporación del cadete a la Academia Nacional de Policías; sin embargo, en esa determinación en su artículo segundo “deja expreso” que se debe estar a la espera y hacer seguimiento de la revisión que fue remitida al Tribunal Constitucional Plurinacional; e) Estas dos acciones de amparo constitucional mencionadas, fueron revocadas por el Tribunal Constitucional Plurinacional, la primera  por la SCP 1441/2016-S3 de 7 de diciembre, y en cuanto a la segunda acción tutelar que se presentó en “Arani” fue revocada y  denegada por la SCP 1039/2017-S3 de 10 de octubre; f) Una vez conocida la última Sentencia Constitucional por las autoridades de la UNIPOL, el Vicerrectorado emitió la Resolución de Recurso Jerárquico 353/2017, en la cual, en base al razonamiento jurídico y plasmado en el referido fallo, decidió revocar la Resolución de Recurso Jerárquico 0280/2017, por el que, se disponía la reincorporación del cadete -hoy peticionante de tutela-; es decir, se dejó sin efecto dicha reincorporación; asimismo, en su artículo segundo, en base al razonamiento de la Sentencia Constitucional Plurinacional “…que solamente revoca la Resolución No “402” el razonamiento jurídico de la Sentencia Constitucional, es que todos los actos que se hubiesen realizado antes de la interposición de la acción de amparo constitucional quedan anuladas…” (sic); g) La citada Resolución de Recurso Jerárquico 353/2017 establece taxativamente que, al haberse emitido la Sentencia Constitucional Plurinacional, la indicada jurisprudencia es aplicable al caso, ya que las determinaciones que dispusieron la reincorporación y consecuentemente el egreso del accionante, también quedaban sin efecto a partir del cumplimiento del amparo constitucional, y lógicamente estas primeras corren “igual suerte”; asimismo, todos los actos, en este caso el de egreso de la UNIPOL, el Diploma y el Título de Oficial de Policía; h) En base a esto el Vicerrectorado de la UNIPOL, señala la línea jurisprudencial que ha establecido el efecto que tienen las resoluciones del Tribunal de garantías cuando son revocadas y denegadas por una Sentencia Constitucional y cita la SCP “2539/2012”; la administración de dicha Casa de Estudios, dejó sin efecto los actos que se dieron en cumplimiento a lo que había dispuesto el Juez de garantías de “Arani”, entonces se revocó la reincorporación del impetrante de tutela y se dejó sin valor los títulos que previamente le fueron otorgados, asimismo el egreso, quedando en estado normal, al de un ex cadete y no así como pretende hacer ver que haya obtenido algún derecho de ejercer como un servidor público; i) En ningún momento la autoridad accionada vulneró algún derecho del peticionante de tutela, porque no se habría anulado su título como pretende hacer ver, sino fue en cumplimiento a una Sentencia Constitucional que se revocó los derechos que anteriormente le había otorgado el Juez de garantías de “Arani”, y tampoco el accionante ha demostrado documento alguno que demuestre  que la citada autoridad de manera expresa hubiese revocado el mismo, sino que fue en cumplimiento a una Sentencia Constitucional; además, no es verdad que le estaría reteniendo el título, el cual quedó sin efecto en cumplimiento de la Resolución del Recurso Jerárquico 353/2017 y la SCP 1039/2017-S3 y se encuentra en archivos de la UNIPOL y tiene una certificación que establece que no le fue entregado y el lugar donde está; y, j) Por último, se indica que se hubiere transgredido el debido proceso, a la defensa y a ser oído y juzgado, al respecto, no se ha interpuesto un proceso administrativo al impetrante de tutela, al contrario, se respondió a los memoriales que presentó, en los cuales solicitó ser incorporado al escalafón de la Policía Boliviana, lo que no puede darse, porque de acuerdo al art. 8 del Reglamento de Personal, para proceder al escalafón, se necesita tener un título de egreso de alguno de los institutos de formación profesional; y, el Comandante de la Policía Boliviana contestó a esas dos peticiones mediante los cites “1917/18” y “1601/18” que le fueron entregados de forma personal al peticionante de tutela.