SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0575/2019-S1
Fecha: 17-Jul-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El peticionante de tutela denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, en su componente a ser oído y juzgado por un juez natural independiente, competente e imparcial, a la defensa, a la aplicación objetiva del ordenamiento jurídico, a la igualdad, al trabajo y empleo digno, alegando que en su condición de Caballero Cadete de la UNIPOL, a consecuencia de un proceso disciplinario fue dado de baja definitiva sin derecho a reincorporación, por lo que, planteó acción de amparo constitucional que le concedió en parte la tutela, disponiendo la institución académica policial su reincorporación al cuarto curso de dicha Universidad Policial, es así que, al culminar sus estudios se graduó, recibió su título en provisión nacional, y tras haber prestado funciones como Oficial de Policía, solicitó al Comandante General de la Policía Boliviana -ahora accionado-, su incorporación a la institución policial y al Escalafón Único del Personal de esa entidad; sin embargo, dicha autoridad, de manera ilegal e indebida mediante oficios Sgral. Cmdo. Gral. CITE 1601/18 de 16 de agosto y 1917/18 de 18 de septiembre, ambos de 2018, desestimó su petición, arguyendo que era en cumplimiento de la SCP 1039/2017-S3 de 10 de octubre, que en revisión el Tribunal Constitucional Plurinacional, revocó la tutela que le fue concedida por un Juez de garantías, siendo notificado con dicha decisión después de su graduación como Subteniente de Policía, dejando sin valor su reincorporación a la UNIPOL a través de la Resolución de Recurso Jerárquico 353/2017 de 18 de diciembre, emitida por el Vicerrector de dicha unidad de formación académica, pero sin considerar que el Título en Provisión Nacional, que le faculta a ejercer como funcionario policial sigue surtiendo efectos, pues la acción de defensa interpuesto con anterioridad, se refirió a la resolución jerárquica dentro del proceso disciplinario que se le siguió y no así respecto a la reincorporación para concluir sus estudios que fue una determinación propia de la UNIPOL.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de amparo constitucional
- Asimismo, desde el ámbito de los actos contra los que procede, esta acción se dirige contra aquellos actos y omisiones ilegales o indebidos provenientes no sólo de los servidores públicos sino también de las personas individuales o colectivas que restrinjan o amenacen restringir los derechos y garantías objeto de su protección
- En este contexto, el amparo constitucional boliviano en su dimensión procesal, se encuentra concebido como una acción que otorga a la persona la facultad de activar la justicia constitucional en defensa de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales
- la acción de amparo constitucional adquiere las características de sumariedad e inmediatez en la protección, por ser un procedimiento rápido, sencillo y sin ritualismos dilatorios. A estas características se añade la de generalidad, a través de la cual la acción puede ser presentada sin excepción contra todo servidor público o persona individual o colectiva
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER en parte