SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0575/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0575/2019-S1

Fecha: 17-Jul-2019

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El peticionante de tutela denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, en su componente a ser oído y juzgado por un juez natural independiente, competente e imparcial, a la defensa, a la aplicación objetiva del ordenamiento jurídico, a la igualdad, al trabajo y empleo digno, alegando que en su condición de Caballero Cadete de la UNIPOL, a consecuencia de un proceso disciplinario fue dado de baja definitiva sin derecho a reincorporación, por lo que, planteó acción de amparo constitucional que le concedió en parte la tutela, disponiendo la institución académica policial su reincorporación al cuarto curso de dicha Universidad Policial, es así que, al culminar sus estudios se graduó, recibió su título en provisión nacional, y tras haber prestado funciones como Oficial de Policía, solicitó al Comandante General de la Policía Boliviana -ahora accionado-, su incorporación a la institución policial y al Escalafón Único del Personal de esa entidad; sin embargo, dicha autoridad, de manera ilegal e indebida mediante oficios Sgral. Cmdo. Gral. CITE 1601/18 de 16 de agosto y 1917/18 de 18 de septiembre, ambos de 2018, desestimó su petición, arguyendo que era en cumplimiento de la SCP 1039/2017-S3 de 10 de octubre, que en revisión el Tribunal Constitucional Plurinacional, revocó la tutela que le fue concedida por un Juez de garantías, siendo notificado con dicha decisión después de su graduación como Subteniente de Policía, dejando sin valor su reincorporación a la UNIPOL a través de la Resolución de Recurso Jerárquico 353/2017 de 18 de diciembre, emitida por el Vicerrector de dicha unidad de formación académica, pero sin considerar que el Título en Provisión Nacional, que le faculta a ejercer como funcionario policial sigue surtiendo efectos, pues la acción de defensa interpuesto con anterioridad, se refirió a la resolución jerárquica dentro del proceso disciplinario que se le siguió y no así respecto a la reincorporación para concluir sus estudios que fue una determinación propia de la UNIPOL.