SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0600/2019-S2
Fecha: 24-Jul-2019
a)
Max Copa Ali, Presidente; Juvencia Huarachi Juárez, Vicepresidenta; Nilda Calcina Calcina, Concejala Secretaria; Sonia Bautista Bernal y Beatriz Ali López, Concejales, todos del Gobierno Autónomo Municipal de Colcha “K”, provincia Nor Lípez del departamento de Potosí, en audiencia a través de su abogado, señalaron que: a) De acuerdo a lo establecido en el Estatuto del Funcionario Público y en el Reglamento General del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Colcha “K”, toda contratación del personal del Concejo Municipal debe contar con la aprobación del Pleno; b) El Presidente y la Secretaria emitirán los memorándums o en su caso, dispondrán a la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) emita el memorándum correspondiente; c) El personal que tiene el Concejo Municipal es de libre nombramiento; por cuanto, afirman que de manera directa invitaron a Katerine Ninoska Plaza Nogales -ahora accionante- en el transcurso del año tuvo muchas falencias no había mejoría y en diferentes sesiones ella brilló por su ausencia, teniendo faltas reiteradas, por lo que pidieron al Asesor Financiero que supla ese cargo en su ausencia; d) El Pleno del Concejo Municipal, hizo una evaluación y por unanimidad tomaron la decisión de agradecer los servicios de la accionante, decisión que plasmaron el 7 de enero de 2019, después de la sesión se reunieron y lógicamente aquello no está escrito en el acta, “…solamente hemos hecho una sesión fuera de la sesión…” (sic); e) El Presidente del Concejo Municipal habló personalmente con ella, luego se fue y no se apersonó para ordenar sus documentos para que ellos puedan firmar su solvencia; y, f) De acuerdo a la Presidenta del Concejo Municipal de la anterior gestión, la accionante ya tenía tres memorándums para irse y como era cerca a fin de año, tuvieron consideración de ella, quien debería ser consciente porque no realizaba su trabajo en el momento oportuno, y ahora quieren dar oportunidad a las personas de su región.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- de manera puntual el hecho de mantener una relación con el Asesor Técnico
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. De los funcionarios de carrera y provisionales en la administración pública
- los funcionarios públicos son considerados de carrera cuando se haya demostrado que en su incorporación y estabilidad en el cargo cumplieron con todos los requisitos exigidos por las disposiciones de la carrera administrativa; es decir, que hubiesen sido sometidos a un proceso de reclutamiento de personal mediante convocatorias internas o externas
- En ese marco y teniendo en cuenta las funciones a desempeñar al interior de la institución, se determina el procedimiento para su incorporación y conclusión de servicios,
- o retiro
- III.2. Análisis del caso concreto
- SECRETARIA,
- Se incorpora al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, a las trabajadoras y los trabajadores asalariados permanentes que desempeñen funciones en servicios manuales y técnico operativo administrativo de los gobiernos autónomos municipales de capitales de departamento y de El Alto de La Paz
- III.3.1. Otras consideraciones
- CONFIRMAR