SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0600/2019-S2
Fecha: 24-Jul-2019
denegó
La Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Colcha “K” del departamento de Potosí, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 01/2019 de 14 de febrero, cursante de fs. 167 a 173 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) Nilda Calcina Calcina, Presidenta del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Colcha “K” del departamento de Potosí, mediante Nota de 7 de enero de 2019, agradeció las labores prestadas por la ahora accionante, aspecto que puso a conocimiento del Alcalde del referido Municipio, quien observó la misma, pidiendo que se le haga conocer la documentación complementaria; por Nota de 16 de enero de 2019, Max Copa Ali, en su calidad de Presidente del Concejo Municipal le hizo conocer a la autoridad edil, los motivos particulares por los cuales le hubieran emitido la carta de agradecimiento de servicios laborales prestados a la hoy accionante; y, ii) La parte accionante no ingresó al cargo de Secretaria del mencionado Concejo Municipal por concurso de méritos, ni examen de competencia, razón por la cual no es funcionaria de carrera, entendiéndose como tales, a los funcionarios que ingresaron mediante un concurso de méritos y para su despido se requiere de un proceso administrativo en el que se hubiera comprobado una causa legal para su despido; por lo tanto, la accionante es estimada como funcionaria provisoria, siendo susceptible de libre designación y remoción; es decir, que para su destitución no se requiere un debido proceso previo.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- de manera puntual el hecho de mantener una relación con el Asesor Técnico
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. De los funcionarios de carrera y provisionales en la administración pública
- los funcionarios públicos son considerados de carrera cuando se haya demostrado que en su incorporación y estabilidad en el cargo cumplieron con todos los requisitos exigidos por las disposiciones de la carrera administrativa; es decir, que hubiesen sido sometidos a un proceso de reclutamiento de personal mediante convocatorias internas o externas
- En ese marco y teniendo en cuenta las funciones a desempeñar al interior de la institución, se determina el procedimiento para su incorporación y conclusión de servicios,
- o retiro
- III.2. Análisis del caso concreto
- SECRETARIA,
- Se incorpora al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, a las trabajadoras y los trabajadores asalariados permanentes que desempeñen funciones en servicios manuales y técnico operativo administrativo de los gobiernos autónomos municipales de capitales de departamento y de El Alto de La Paz
- III.3.1. Otras consideraciones
- CONFIRMAR