SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0600/2019-S2
Fecha: 24-Jul-2019
III.2. Análisis del caso concreto
De la documentación que informan los antecedentes del expediente, se evidencia que, el Presidente y Concejala Secretaria del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Colcha “K”, provincia Nor Lípez del departamento de Potosí, emitieron la Nota CITE: C.M.C. “K” 002/2018 de 7 de enero de 2019, de agradecimiento de funciones laborales a Katherine Ninoska Plaza Nogales que ejercía el cargo de Secretaria del aludido Concejo edil, quien presentó la reconsideración de su desvinculación laboral alegando que las autoridades municipales que expidieron la mencionada nota ya no fungían en esos cargos en la Directiva de dicho Concejo, razón por la cual, fue destituida ilegalmente; empero recibió una respuesta negativa por el Presidente de esa instancia, que señala las razones por las cuales fue retirada y entre otras causales indica que se le está retirando del cargo de manera puntual el hecho de mantener una relación con el Asesor Técnico de la misma institución.
Ante ello, Katherine Ninoska Plaza Nogales -hoy accionante- considerando que fueron lesionados sus derechos al trabajo y estabilidad laboral, interpuso la presente acción tutelar, argumentado que las autoridades municipales, se retiraron de su fuente laboral de forma arbitraria e injusta, con el único fundamento o razón, por supuestamente mantener una relación con un servidor público, sin tener prueba alguna, ni haberle iniciado ningún proceso administrativo, pidiendo la inmediata reincorporación a su trabajo, bajo el mismo ítem y el pago de salarios devengados.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- de manera puntual el hecho de mantener una relación con el Asesor Técnico
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. De los funcionarios de carrera y provisionales en la administración pública
- los funcionarios públicos son considerados de carrera cuando se haya demostrado que en su incorporación y estabilidad en el cargo cumplieron con todos los requisitos exigidos por las disposiciones de la carrera administrativa; es decir, que hubiesen sido sometidos a un proceso de reclutamiento de personal mediante convocatorias internas o externas
- En ese marco y teniendo en cuenta las funciones a desempeñar al interior de la institución, se determina el procedimiento para su incorporación y conclusión de servicios,
- o retiro
- III.2. Análisis del caso concreto
- SECRETARIA,
- Se incorpora al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, a las trabajadoras y los trabajadores asalariados permanentes que desempeñen funciones en servicios manuales y técnico operativo administrativo de los gobiernos autónomos municipales de capitales de departamento y de El Alto de La Paz
- III.3.1. Otras consideraciones
- CONFIRMAR