Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0600/2019-S2
Fecha: 24-Jul-2019
II.2.
II.2. Mediante Nota CITE C.M.C.”K” 002/2018 de 7 de enero, Nilda Calcina Calcina, Presidenta; y, Max Copa Ali, Concejal Secretario; ambos del Gobierno Autónomo Municipal de Colcha “K”, agradecieron las funciones laborales de la accionante como Secretaria del aludido Concejo edil, señalando: “Al concluir la gestión pasada, se determinó el cambio de una nueva Secretaria para el CONCEJO MUNICIPAL DE COLCHA 'K', en ese antecedente queremos expresarle el agradecimiento por el profesionalismo desempeñado en el cargo asignado, como también algunas deficiencias, por parte de su persona, el cual fue motivo para su despido del cargo de SECRETARIA” [(sic) fs. 5].
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- de manera puntual el hecho de mantener una relación con el Asesor Técnico
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. De los funcionarios de carrera y provisionales en la administración pública
- los funcionarios públicos son considerados de carrera cuando se haya demostrado que en su incorporación y estabilidad en el cargo cumplieron con todos los requisitos exigidos por las disposiciones de la carrera administrativa; es decir, que hubiesen sido sometidos a un proceso de reclutamiento de personal mediante convocatorias internas o externas
- En ese marco y teniendo en cuenta las funciones a desempeñar al interior de la institución, se determina el procedimiento para su incorporación y conclusión de servicios,
- o retiro
- III.2. Análisis del caso concreto
- SECRETARIA,
- Se incorpora al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, a las trabajadoras y los trabajadores asalariados permanentes que desempeñen funciones en servicios manuales y técnico operativo administrativo de los gobiernos autónomos municipales de capitales de departamento y de El Alto de La Paz
- III.3.1. Otras consideraciones
- CONFIRMAR