SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0600/2019-S2
Fecha: 24-Jul-2019
III.3.1. Otras consideraciones
De acuerdo a los derechos supuestamente vulnerados expresamente citados por la parte accionante, el motivo de la petición de tutela es la protección del derecho al trabajo y a la estabilidad laboral, aspecto que es uniforme con el petitorio directamente vinculado a la reincorporación de la ahora accionante al cargo que desempeñaba antes del agradecimiento de sus servicios, pero además, al pago de sueldos devengados.
Empero, de la lectura del memorial de la acción traída en grado de revisión y de los argumentos expuestos en la audiencia tutelar, se tiene conocimiento que a tiempo de resolver la solicitud de reconsideración, las autoridades ahora demandadas, en la Nota de 11 de enero de 2019 (Conclusión II.5.), expresamente señalaron que era retirada del cargo por: “de manera puntual el hecho de mantener una relación con el Asesor Técnico”, motivo que resulta indefinido porque no se establece que tipo de relación se aduce y si esta incurre en alguna causal de incompatibilidad prevista para el ejercicio de la función pública. Además de la indeterminación antes señalada, se hace notar que la ahora accionante a tiempo de presentar dicha solicitud no denunció ningún tipo de vulneración por trato discriminado en su contra o vulneración alguna al debido proceso, haciendo notar únicamente la restructuración de la directiva del Concejo Municipal, debiendo considerarse que la referida Nota de respuesta no fue impugnada en esta vía.
Por los motivos antes expuesto, si bien la acción permite ver que el agradecimiento de servicios de la hoy accionante fue por una supuesta “relación” de ella con un funcionario de la misma entidad municipal, no es menos evidente que por los motivos antes señalados no es pertinente ni corresponde establecer mayores consideraciones sobre el particular.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- de manera puntual el hecho de mantener una relación con el Asesor Técnico
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. De los funcionarios de carrera y provisionales en la administración pública
- los funcionarios públicos son considerados de carrera cuando se haya demostrado que en su incorporación y estabilidad en el cargo cumplieron con todos los requisitos exigidos por las disposiciones de la carrera administrativa; es decir, que hubiesen sido sometidos a un proceso de reclutamiento de personal mediante convocatorias internas o externas
- En ese marco y teniendo en cuenta las funciones a desempeñar al interior de la institución, se determina el procedimiento para su incorporación y conclusión de servicios,
- o retiro
- III.2. Análisis del caso concreto
- SECRETARIA,
- Se incorpora al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, a las trabajadoras y los trabajadores asalariados permanentes que desempeñen funciones en servicios manuales y técnico operativo administrativo de los gobiernos autónomos municipales de capitales de departamento y de El Alto de La Paz
- III.3.1. Otras consideraciones
- CONFIRMAR