SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0600/2019-S2
Fecha: 24-Jul-2019
II.5.
II.5. Max Copa Ali, Presidente del Concejo Municipal de Colcha “K”, por Nota CITE: C.M.C. “K” 010/2018 11 de enero de 2019, respondió a la Nota de reconsideración presentada por la ahora accionante, señalando que: “…los causales para prescindir de sus servicios fueron las varias faltas por parte su persona en el transcurso de la gestión, con el incumplimiento de asistencia a su fuente laboral, los mismos fueron considerados para no perjudicar a su persona, de igual forma en fecha 7 de enero del presente en horario de la tarde se sostuvo una reunión con su persona indicándole los causales por los cuales se le está retirando del cargo ‘de manera puntual el hecho de mantener una relación con el Asesor Técnico’” [(sic) fs. 9].
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- de manera puntual el hecho de mantener una relación con el Asesor Técnico
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. De los funcionarios de carrera y provisionales en la administración pública
- los funcionarios públicos son considerados de carrera cuando se haya demostrado que en su incorporación y estabilidad en el cargo cumplieron con todos los requisitos exigidos por las disposiciones de la carrera administrativa; es decir, que hubiesen sido sometidos a un proceso de reclutamiento de personal mediante convocatorias internas o externas
- En ese marco y teniendo en cuenta las funciones a desempeñar al interior de la institución, se determina el procedimiento para su incorporación y conclusión de servicios,
- o retiro
- III.2. Análisis del caso concreto
- SECRETARIA,
- Se incorpora al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, a las trabajadoras y los trabajadores asalariados permanentes que desempeñen funciones en servicios manuales y técnico operativo administrativo de los gobiernos autónomos municipales de capitales de departamento y de El Alto de La Paz
- III.3.1. Otras consideraciones
- CONFIRMAR