Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0600/2019-S2
Fecha: 24-Jul-2019
Fragmento 2
Mediante Resolución Autónoma Municipal 096/2018 de 9 de abril, fue designada como Secretaria del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Colcha “K”, provincia Nor Lípez del departamento de Potosí; habiendo cumplido a cabalidad con todo lo dispuesto por el ente legislativo municipal; en toda la gestión 2018 fue notificada con un memorándum de llamada de atención por falta a su fuente de trabajo, sin recibir ningún otro de llamada de atención, por faltas o actos en contra del Reglamento General del Concejo Municipal, ni tampoco del Reglamento Interno del Personal del referido gobierno edil, mucho menos fue notificada con el inicio de algún proceso administrativo en su contra.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- de manera puntual el hecho de mantener una relación con el Asesor Técnico
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. De los funcionarios de carrera y provisionales en la administración pública
- los funcionarios públicos son considerados de carrera cuando se haya demostrado que en su incorporación y estabilidad en el cargo cumplieron con todos los requisitos exigidos por las disposiciones de la carrera administrativa; es decir, que hubiesen sido sometidos a un proceso de reclutamiento de personal mediante convocatorias internas o externas
- En ese marco y teniendo en cuenta las funciones a desempeñar al interior de la institución, se determina el procedimiento para su incorporación y conclusión de servicios,
- o retiro
- III.2. Análisis del caso concreto
- SECRETARIA,
- Se incorpora al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, a las trabajadoras y los trabajadores asalariados permanentes que desempeñen funciones en servicios manuales y técnico operativo administrativo de los gobiernos autónomos municipales de capitales de departamento y de El Alto de La Paz
- III.3.1. Otras consideraciones
- CONFIRMAR