SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0600/2019-S2
Fecha: 24-Jul-2019
Se incorpora al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, a las trabajadoras y los trabajadores asalariados permanentes que desempeñen funciones en servicios manuales y técnico operativo administrativo de los gobiernos autónomos municipales de capitales de departamento y de El Alto de La Paz
Por otro lado, resulta necesario señalar que la Ley 321 de 20 de diciembre de 2012, en su art. 1, establece que: “Se incorpora al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, a las trabajadoras y los trabajadores asalariados permanentes que desempeñen funciones en servicios manuales y técnico operativo administrativo de los gobiernos autónomos municipales de capitales de departamento y de El Alto de La Paz, quienes gozarán de los derechos y beneficios que la Ley General del Trabajo y sus normas complementarias confieren, a partir de la promulgación de la presente Ley, sin carácter retroactivo”; en ese sentido, la ahora accionante siendo funcionaria del Gobierno Autónomo Municipal de Colcha “K”, provincia Nor Lípez del departamento de Potosí; es decir, la aludida norma no le alcanza, por tratarse de un municipio de provincia y no de capital de departamento.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- de manera puntual el hecho de mantener una relación con el Asesor Técnico
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. De los funcionarios de carrera y provisionales en la administración pública
- los funcionarios públicos son considerados de carrera cuando se haya demostrado que en su incorporación y estabilidad en el cargo cumplieron con todos los requisitos exigidos por las disposiciones de la carrera administrativa; es decir, que hubiesen sido sometidos a un proceso de reclutamiento de personal mediante convocatorias internas o externas
- En ese marco y teniendo en cuenta las funciones a desempeñar al interior de la institución, se determina el procedimiento para su incorporación y conclusión de servicios,
- o retiro
- III.2. Análisis del caso concreto
- SECRETARIA,
- Se incorpora al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, a las trabajadoras y los trabajadores asalariados permanentes que desempeñen funciones en servicios manuales y técnico operativo administrativo de los gobiernos autónomos municipales de capitales de departamento y de El Alto de La Paz
- III.3.1. Otras consideraciones
- CONFIRMAR