SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0600/2019-S2
Fecha: 24-Jul-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 7 de enero de 2019, a horas 15:00, fue notificada con la Nota CITE: C.M.C. “K” 002/2018 de la misma fecha, la cual en su referencia aduce “agradecimiento de funciones laborales”, ante ello, el 8 del citado mes y año, presentó la solicitud de reconsideración a la aludida Nota, como único recurso para un nuevo análisis y reconsideración de la decisión asumida por el Concejo Municipal, conforme al Reglamento General del Concejo Municipal de Colcha “K”, exponiendo que se estarían vulnerando sus derechos constitucionales, además, haciendo notar que la mencionada Nota de agradecimiento carecía de validez legal, puesto que estaba firmada por Concejales de la directiva de la gestión 2018 (Presidenta y Secretario) que en ese momento ya no fungían como tales; toda vez que, el 7 de enero de 2019, el aludido Concejo Municipal, de acuerdo a Convocatoria y Reglamento General del mismo, procedió a la reestructuración de su directiva, siendo posesionada en horas de la mañana, recayendo esas funciones en los Concejales: Max Copa Ali, Presidente; Juvencia Huarachi Juárez, Vicepresidenta; y, Nilda Calcina Calcina, Secretaria; por cuanto, la Nota de agradecimiento debió ser firmada por los miembros de la actual directiva; empero, el 11 de enero de 2019, fue notificada con la Nota CITE: C.M.C. “K” 010/2018 de 11 de enero de 2019, en la cual, le responden a su solicitud de reconsideración en forma negativa.
A partir de la notificación con la Nota de agradecimiento de sus servicios, las autoridades ahora demandadas, no le permitieron registrar su horario de ingreso y salida en el libro de registro de asistencia del Concejo Municipal, tampoco le permitieron participar de las sesiones de este ente, como habitualmente solía suceder, es más, el actual Presidente del Concejo Municipal a través de una llamada telefónica le conminó a que debía hacer la entrega de toda la documentación a su cargo, como también de sus activos fijos.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- de manera puntual el hecho de mantener una relación con el Asesor Técnico
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. De los funcionarios de carrera y provisionales en la administración pública
- los funcionarios públicos son considerados de carrera cuando se haya demostrado que en su incorporación y estabilidad en el cargo cumplieron con todos los requisitos exigidos por las disposiciones de la carrera administrativa; es decir, que hubiesen sido sometidos a un proceso de reclutamiento de personal mediante convocatorias internas o externas
- En ese marco y teniendo en cuenta las funciones a desempeñar al interior de la institución, se determina el procedimiento para su incorporación y conclusión de servicios,
- o retiro
- III.2. Análisis del caso concreto
- SECRETARIA,
- Se incorpora al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, a las trabajadoras y los trabajadores asalariados permanentes que desempeñen funciones en servicios manuales y técnico operativo administrativo de los gobiernos autónomos municipales de capitales de departamento y de El Alto de La Paz
- III.3.1. Otras consideraciones
- CONFIRMAR