SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0600/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0600/2019-S2

Fecha: 24-Jul-2019

SECRETARIA,

Ahora bien, de la revisión de los actuados que se adjunta al expediente, se evidencia, que de acuerdo a la Resolución Autonómica Municipal 096/2018 de 9 de abril, emitida por la Presidenta del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Colcha “K”, provincia Nor Lípez del departamento de Potosí, en su Artículo Primero, señala: “Se designa como SECRETARIA, del mencionado Concejo a Katerine Ninoska Plaza Nogales” (sic), se establece que la accionante fue designada de forma directa, en función a la confianza que requería el cargo a asumir (Secretaria del Concejo Municipal).

Asimismo, de la lectura de la Nota CITE: C.M.C. “K” 002/2018 de 7 de enero de 2019, de agradecimiento de funcionales laborales que señala: “…como también algunas deficiencias por parte de su persona, el cual fue motivo para su despido del cargo de Secretaria, misma que es aclarada en la respuesta  a la nota de reconsideración solicitada por la ahora accionante, el cual indica: “…que los causales para prescindir de su servicios fueron las varias faltas por parte su persona en el transcurso de la gestión, con el incumplimiento de asistencia a su fuente laboral (…) el hecho de mantener una relación con el Asesor Técnico” (sic); es decir, lo manifestado por parte de la accionante, que existe un solo motivo de su desvinculación laboral, no es evidente.

No obstante a ello, conforme al Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se establece que la accionante fue designada de forma directa; es decir, era funcionaria provisoria y no de carrera; en consecuencia, es también de libre remoción, en el marco del art. 5 inc. c) del EFP. En mérito a esa condición, no goza de los derechos de los funcionarios de carrera administrativa y no se hallaba institucionalizada, por lo cual, no podía habérsele iniciado proceso sumario administrativo previo -aclarando que se puede iniciar un proceso interno a personal eventual cuando exista una falta administrativa con responsabilidad, que en el caso en análisis no existe-, tampoco podría recurrir a los recursos de revocatoria y jerárquico contra dicha nota de agradecimiento de funciones laborales, aduciendo las causales de su retiro; por lo tanto, no resulta razonable brindar una tutela protegiendo la estabilidad laboral de la misma, ni el derecho al trabajo.