Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0600/2019-S2
Fecha: 24-Jul-2019
de manera puntual el hecho de mantener una relación con el Asesor Técnico
Las autoridades ediles demandadas, le habrían despedido de forma arbitraria e injustificada, por mantener una supuesta relación con algún servidor público que sería la causa legal de su despido, al señalar textualmente: “…de manera puntual el hecho de mantener una relación con el Asesor Técnico…” (sic), en la Nota de respuesta a la solicitud de reconsideración que presentó, sin tener prueba alguna ni haberle iniciado algún proceso administrativo, siendo este hecho en que se funda el único motivo de la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- de manera puntual el hecho de mantener una relación con el Asesor Técnico
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. De los funcionarios de carrera y provisionales en la administración pública
- los funcionarios públicos son considerados de carrera cuando se haya demostrado que en su incorporación y estabilidad en el cargo cumplieron con todos los requisitos exigidos por las disposiciones de la carrera administrativa; es decir, que hubiesen sido sometidos a un proceso de reclutamiento de personal mediante convocatorias internas o externas
- En ese marco y teniendo en cuenta las funciones a desempeñar al interior de la institución, se determina el procedimiento para su incorporación y conclusión de servicios,
- o retiro
- III.2. Análisis del caso concreto
- SECRETARIA,
- Se incorpora al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, a las trabajadoras y los trabajadores asalariados permanentes que desempeñen funciones en servicios manuales y técnico operativo administrativo de los gobiernos autónomos municipales de capitales de departamento y de El Alto de La Paz
- III.3.1. Otras consideraciones
- CONFIRMAR