SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0603/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0603/2019-S1

Fecha: 24-Jul-2019

1)

El accionante, a través de su abogado, ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo señaló que: 1) El documento presentado por la tercera interesada Jacqueline Hilaria Sardina Tejerina, no fue objeto de valoración en la Resolución Fiscal Departamental cuestionada, por cuanto no correspondía, además es un documento privado de préstamo de dinero por $us180 653.- (ciento ochenta mil seiscientos cincuenta y tres dólares estadounidenses), suma de dinero que no es coincidente con el de la transferencia que asciende a $us256 000.- (doscientos cincuenta y seis mil dólares estadounidenses) cuyos aspectos deben ser cuestionados en otra vía; y, 2) En el proceso penal se acreditaron las dos transferencias sobre un mismo inmueble con el ánimo defraudatorio, siendo que el segundo documento dio lugar a que se realicen ventas a terceras personas y es por ello que Darío Ordoñez Mendoza está detenido en el Centro Penitenciario de Morros Blancos del departamento de Tarija, debido a otros procesos iniciados en su contra por la venta de la misma parcela.

Jacqueline Hilaria Sardina Tejerina, en audiencia manifestó que: 1) Con relación a la existencia de duda en cuanto a que la supuesta víctima ahora accionante hubiese otorgado la suma de dinero de compra venta, no es como se manifiesta en el memorial de acción de amparo constitucional, porque existen cuatro documentos realizados en conocimiento del impetrante de tutela, de su persona y Darío Ordoñez Mendoza, encontrándose este último con detención preventiva; siendo evidente que existe una compraventa pero con condiciones, el negocio que tenían consistía en realizar la compraventa del bien inmueble; sin embargo, existe otro documento de deuda de dinero sobre la misma propiedad que el accionante y Darío Ordoñez Mendoza suscribieron con su persona a efectos que tenga garantía de los mismos y le retribuyan el dinero, porque en ningún momento le entregaron la suma monetaria -se entiende por el costo del terreno-, documentos que fueron entregados al Ministerio Público; es decir, se trata de un negocio en el cual se les vendió figurativamente al accionante y el otro nombrado, quienes a su vez tenían que vender a terceros; 2) Entre ambos prenombrados tenían que dar la suma de $us248 000.- (doscientos cuarenta y ocho mil dólares estadounidenses) en efectivo, es una suma “súper abundante”, que no se pudo demostrar que habría sido entregada; en ese sentido se emitió la Resolución Fiscal Jerárquica que confirma la Resolución de rechazo, la cual menciona que existe duda en el otorgamiento de dinero por la existencia de documento de deuda sobre el mismo bien inmueble; 3) Respecto al otro punto señalado en la presente acción de amparo constitucional, referido a que sería nula la segunda venta que fue mencionada en la Resolución Jerárquica, suscribió documento con Darío Ordoñez Mendoza, para asegurar también que el mismo cumpliría con los pagos, por ello hicieron otro documento con arras, el cual señala que ante el primer pago incumplido, el cuestionado documento queda sin valor de pleno derecho, es así que al primer incumplimiento de pago, se le indicó “…al Sr Ordoñez que su documento ya estaba vencido…” (sic) y que procedería a la resolución de contrato que ahora se menciona que es producto del estelionato; 4) Al existir duda respecto a la entrega del dinero y al no constar el segundo documento de transferencia debido al incumplimiento de contrato por el señor Darío Ordoñez Mendoza, al no realizar los pagos a su persona, el Fiscal Departamental concluyó que no existiría el delito de estelionato; y, 5) La Resolución Fiscal Jerárquica se enmarca en lo que establece el debido proceso, contiene motivación suficiente y valoración razonable de los elementos probatorios; la “bastante línea jurisprudencial” señala que no es necesaria la fundamentación ampulosa sino mas bien la fundamentación en cuanto a que las personas queden satisfechas con la Resolución “…como establece el 124 en vertiente la motivación y fundamentación…” (sic) del debido proceso, así como congruencia, por lo que adjunta como elemento de prueba los documentos suscritos por el accionante, Darío Ordoñez Mendoza y su persona; consiguientemente, solicitó se deniegue la tutela.