SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0603/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0603/2019-S1

Fecha: 24-Jul-2019

II.3.

II.3.    Carlos Andrés Oblitas Álvarez, ex Fiscal Departamental de Tarija, mediante Resolución Fiscal Jerárquica de 4 de julio de 2018, resolvió ratificar la Resolución de rechazo de denuncia pronunciada al efecto, disponiendo en consecuencia el archivo provisional de obrados, sobre la base de los siguientes fundamentos: 1) El delito de estelionato previsto y sancionado en el art. 337 del Código Penal (CP)es un delito de dolo directo, pues, requiere el conocimiento por parte del agente de la condición en que se encuentra el bien y la voluntad dirigida a negociar con el mismo, a objeto de recibir una contraprestación del sujeto pasivo, con el aditamento por parte de éste último de las condiciones del bien; es además, un delito de resultado material cuando el sujeto activo o un tercero por él recibe la contraprestación, esto es, cuando se ocasiona el perjuicio patrimonial;    2) En el caso concreto, conforme la expresión de hechos se tiene que los “querellados” hubieran realizado una segunda venta del bien inmueble en cuestión, sin embargo, se observan varios documentos suscritos entre las partes, de los cuales se puede advertir que no hubiera existido la segunda venta y de acuerdo a la cronología de los hechos Jacqueline Hilaria Sardina Tejerina, el 18 de abril de 2016 procedió a dar en calidad de venta el bien inmueble objeto del conflicto penal a Darío Ordoñez Mendoza           -querellado- y al hoy accionante; posteriormente, la primera nombrada procedió a suscribir otro documento privado de compra y venta el 19 de enero de 2017, con el señalado, en el cual estaría dando en venta la acción y el derecho del bien inmueble; sin embargo, se cuenta con otro documento privado de promesa y opción de venta con arras de propiedad inmueble (con matrícula computarizada 6.05.0.10.0000589), suscrito entre la vendedora y Darío Ordoñez Mendoza, en el cual se observa que evidentemente existió una promesa de venta por parte de la querellada a Darío Ordoñez Mendoza, previo al cumplimiento de lo acordado en la cláusula cuarta sacada a colación; sin embargo, como manifiesta Jacqueline Hilaria Sardina Tejerina, el querellado no habría cumplido lo exigido en el mismo, quedando sin valor legal el documento de compra venta de 19 de enero de 2017, sobre el bien inmueble en cuestión, aspecto que se refleja en la matrícula antes mencionada, que en su antecedente dominial A-1 no tiene registro de transferencia. Y en lo que respecta a la conducta desplegada por el querellado Darío Ordoñez Mendoza, observamos que su actuar no se subsume al ilícito, toda vez que el tipo penal no exige como requisito que el sujeto activo tenga la calidad de comprador, y de acuerdo a los documentos ya mencionados supra se tiene al querellado Darío Ordoñez como supuesto comprador; 3) Las Resoluciones fiscales deben elevarse de manera fundamentada, primando los principios fundamentales de legalidad, responsabilidad, transparencia, eficiencia, verdad material, como rectores de la motivación fiscal;           4) Conforme el principio de intervención mínima, el derecho penal debe ser de última ratio de la política social del Estado para la protección de los bienes jurídicos más importantes; por el principio de subsidiariedad el derecho penal debe ser el último recurso a utilizar a falta de otros menos lesivos; el carácter fragmentario del derecho penal, “…que constriñe éste a la salvaguarda de los ataques más intolerables a los presupuestos inequívocamente imprescindibles para el mantenimiento del orden social…” (sic); y, por el de subsidiariedad, éste constituye el último recurso frente a la desorganización social; y 5) Respecto a la facultad de rechazo del Ministerio Público, la jurisprudencia constitucional se pronunció a través de la SCP 1460/2011-R de 10 de octubre (fs. 256 a 258). Determinación que le fue notificada al ahora accionante el 11 de septiembre de 2018 (fs. 255).