SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0603/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0603/2019-S1

Fecha: 24-Jul-2019

sexto y noveno

Del análisis de la Resolución cuestionada se deduce que el Fiscal Departamental se pronunció a ambos puntos de agravio –sexto y noveno– arguyendo que: “…se tiene que los querellados hubieran realizado una segunda venta del bien inmueble en cuestión sin embargo se observa varios documentos suscritos entre las partes de los cuales se puede advertir que no hubiera existido la segunda venta (…) se cuenta con otro documento privado de promesa y opción de venta con arras de propiedad inmueble, suscrito entre Jaqueline Sardina (querellada) y Dario Ordoñez (querellado) (…) bajo este contexto, se observa que evidentemente existió una promesa de venta por parte de la querellada al querellado Ordoñez, previo al cumplimiento de lo acordado en la cláusula cuarta sacada a colación; sin embargo, como manifiesta la querellada el querellado no habría cumplido lo exigido en dicho documento, quedando sin valor legal el documento de compra venta de 19/01/17 sobre el bien inmueble en cuestión, aspecto que se refleja en el Matrícula Computarizada Nº 6.05.0.10.0000589, que en su antecedente dominial A-1 no tiene registro de transferencia” (sic [Conclusión II.3]).

Respuesta que se constituye en el argumento central de la Resolución Fiscal Jerárquica de 4 de julio de 2018 que emitió el entonces Fiscal Departamental, para confirmar la Resolución de rechazo de denuncia contra los ahora terceros interesados en general, así como para responder los dos puntos de agravio expuestos en específico, de la cual se colige que no explica de manera clara, motivada y fundamentada, las justificaciones para que se haya arribado a esa determinación, Resolución que además es parcial y generalizada, puesto que no guarda correspondencia con los parámetros descritos en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional.

Por tanto, los argumentos expuestos en el mismo no exponen el suficiente razonamiento intelectivo para desvirtuar lo alegado por el ahora accionante en su memorial de objeción a la Resolución de rechazo de denuncia presentado y en cuanto a los puntos de agravio esgrimidos en el citado memorial, tampoco fundamentación jurídica que sustente dicha Resolución, sin efectuar una consideración del ilícito, sus elementos y razones fundamentadas para considerar que el delito no existió; por otra parte, dentro de su argumento considerativo, transcribió los principios que se aplican en el derecho penal, citó jurisprudencia relativa a las facultades que tienen los Fiscales de materia para determinar la Resolución del rechazo de denuncia, precisó sobre la importancia de fundamentar las resoluciones; empero, sin responder de manera clara, motivada y fundamentada a cada uno de los puntos precedentemente identificados de objeción denunciados.