SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0603/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0603/2019-S1

Fecha: 24-Jul-2019

documento de promesa

El accionante denunció en su memorial de objeción a la Resolución de rechazo de denuncia, así también en la presente demanda tutelar, la errónea valoración de la prueba presentada y recolectada en la investigación preliminar consistente en querella criminal, documento privado de 18 de abril de 2016, documento privado de compra venta de 19 de enero de 2017, registro propietario de la matrícula de descripción del inmueble pequeña propiedad “parcela 183”, villa San Lorenzo, Título Ejecutorial, documento de promesa y opción de venta con arras de 18 de enero de 2017, informe emitido por el asignado al caso de 25 de marzo de 2018, acta de declaración y demás antecedentes que cursan en el cuaderno de investigación, cuyos elementos de prueba señala que son suficientes indicios para sustentar una imputación formal y la existencia del delito de estelionato y la participación de los querellados.

Previo a ingresar al examen de ambos problemáticas, debemos remitirnos al Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, a fin de determinar si corresponde ingresar al fondo de la problemática planteada; en consecuencia, de acuerdo al entendimiento asumido por este Tribunal, por regla general, la jurisdicción constitucional está impedida de ingresar a valorar la prueba, por ser una atribución conferida de forma exclusiva a las autoridades jurisdiccionales o administrativas y solo de forma excepcional cuando la parte accionante fundamente y acredite que en la valoración probatoria se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, señale cuáles no fueron recibidas, o habiéndolo sido, no fueron producidas o compulsadas; asimismo, es imprescindible que señale en qué medida, dicha valoración cuestionada, tiene incidencia en la resolución final; puesto que, no toda irregularidad u omisión procesal en materia de prueba causa por sí misma indefensión material constitucionalmente relevante; en el presente caso, el accionante solo se limitó a citar como pruebas presuntamente no valoradas por las autoridades ahora demandas: La querella criminal, documento privado de 18 de abril de 2016, documento privado de compra venta de 19 de enero de 2017, registro propietario de la matrícula de descripción del inmueble pequeña propiedad “parcela 183”, villa San Lorenzo, Título Ejecutorial, documento de promesa y opción de venta con arras de 18 de enero de 2017, informe emitido por el asignado al caso Vicente León de 25 de marzo de 2018, acta de declaración y “…demás antecedentes que cursan en el cuaderno de investigación…” (sic). Refiriendo además que, existen otras que cursan en el cuaderno de investigación; empero, no precisó cuáles de éstas no fueron recibidas, o habiéndolo sido, no fueron producidas o compulsadas, ni tampoco, en qué medida dicha omisión valorativa, tiene incidencia en la Resolución final, a efectos de que la jurisdicción constitucional pueda excepcionalmente verificar si la labor del Ministerio Público en la valoración de los elementos de investigación, fue o no vulneradora de derechos y garantías fundamentales, por lo que corresponde denegar la tutela sobre esta problemática expuesta.