SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0603/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0603/2019-S1

Fecha: 24-Jul-2019

a)

Finalmente, refiere que el Fiscal Departamental se limitó a fundar su resolución en el documento de promesa de venta de 18 de enero de 2017, argumento no debatido ni expuesto, generando con ello otro defecto de motivación ultra petita, sin considerar que los motivos de la objeción fueron los siguientes: a) La falta de valoración de los indicios presentados y los colectados, concretamente los documentos de transferencia de 18 de abril de 2016 y 19 de enero de 2018; b) La incorrecta valoración del ilícito de estelionato; c) Que se haya establecido duda respecto a la presunta falta de acreditación de la disposición patrimonial siendo que en el documento de 18 de abril de 2016 consta dicha circunstancia; d) Que el monto de la transferencia sería elevado, aspecto que no condice con el razonamiento lógico que debe guiar el actuar del Ministerio Público; e) Que la Fiscal de Materia haya establecido y fundado el rechazo en la circunstancia que presuntamente la querellada aún es la propietaria del lote, cuando es evidente la transferencia en el documento de compra venta de 18 de abril de 2016; f) Que presuntamente no habría suficientes indicios o elementos de convicción, siendo que existen varios y contundentes como los documentos de transferencia, informe policial, entrevista testifical; g) Se funda el rechazo en que esta es una cuestión civil al verificarse el incumplimiento de contrato, siendo que se acreditó acción defraudatoria ilícita sancionada por el ordenamiento penal; h) La presunta falta de colaboración por parte de su persona como víctima; e, i) La presunta no demostración del ilícito de estelionato; por cuanto, la Resolución Fiscal Jerárquica adolece del defecto de motivación omisiva puesto que no absolvió todos y cada uno de los cuestionamientos realizados, además de salir por la tangente con un argumento nuevo e irracional, valorando un documento de fecha anterior -18 de enero de 2017- y se deja de lado todos los restantes documentos –trasferencias de 18 de abril de 2016 y 19 de enero de 2017- informes policiales y entrevistas testificales que corroboran la existencia del ilícito y la participación de los querellados.

El accionante alega la lesión de sus derechos al debido proceso en sus elementos congruencia, motivación y fundamentación; y, al acceso a la justicia en su vertiente tutela judicial efectiva, dado que la Resolución Fiscal Jerárquica de 4 de julio de 2018, que confirmó la determinación de rechazo de la denuncia: a) No se pronunció sobre todos los puntos especificados en el memorial de objeción presentado incurriendo en incongruencia omisiva y falta de fundamentación; b) Se efectuó una indebida valoración probatoria de los documentos de trasferencia de 18 de abril de 2016, de 19 de enero de 2017, y el de opción de compra de 18 del citado mes y año, y de todos los elementos probatorios y los recolectados en la etapa preliminar de la investigación; c) Incorporó un nuevo elemento para justificar la acción ilícita, basándose en un documento aparente de opción de compra de manera ultra petita;         d) Limitó su análisis al delito de estelionato, siendo que también debió valorar la existencia de estafa; y, e) En relación al querellado Darío Ordoñez Mendoza, la Resolución Fiscal Jerárquica adolece de motivación y congruencia ya que el tipo penal de estelionato no exige como requisito que el sujeto activo tenga calidad de comprador, habiendo obviado la autoridad demandada que las formas de autoría son diversas y reconocen diferentes formas de actuación

Previamente, corresponde aclarar que no obstante que la actual autoridad fiscal -hoy demandada- no emitió la Resolución cuestionada, se tiene en cuenta su legitimación pasiva a partir de la responsabilidad institucional que la citada autoridad ostenta, a efectos del cumplimiento de una eventual tutela.

Precisados los actos lesivos que serán objeto de examen en el presente fallo, corresponde ingresar al análisis de la Resolución Fiscal Jerárquica de 4 de julio de 2018, -de rechazo de denuncia- que fue objetada a efectos de constatar si en su emisión se vulneraron los derechos alegados por el impetrante de tutela.