SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0606/2019-S2
Fecha: 24-Jul-2019
denegó
El Juez Público Civil y Comercial Decimoctavo de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 16/2019 de 25 de enero, cursante de fs. 609 a 612, por la que, denegó la tutela impetrada por la accionante, con la aclaración que se salvan los derechos de la FAM Bolivia, para que active la vía legal correspondiente a efectos de hacer valer sus derechos, si así lo considera pertinente. Decisión asumida con base en los siguientes fundamentos: i) La acción de amparo constitucional de examen, fue presentada por la impetrante de tutela con falta de legitimación activa, en incumplimiento a los arts. 129.I de la CPE y 52.1 del CPCo, por cuanto, de una lectura de la demanda tutelar, es evidente que no reclama derechos propios, sino de la FAM, entidad en el proceso interdicto de recobrar la posesión interpuesta en su contra; impugnando, asimismo, actos de nulidad inherentes al debido proceso, en los que, conforme a lo expuesto, no existe gravamen y perjuicio personal directo; no habiendo demostrado la peticionante de tutelar que las supuestas infracciones cuestionadas en referencia a la FAM, también le pertenezcan o atribuya perjuicio a su persona; ii) La accionante pretende también que se efectúe una nueva valorización de los antecedentes del proceso extraordinario, como si se tratara de una tercera instancia; no cumpliéndose los requisitos previstos en la jurisprudencia para ingresar a la revisión de lo pedido; limitándose la accionante a indicar que no existe una correcta citación a la FAM Bolivia, la falta de declaratoria de rebeldía y la ausencia de notificación en domicilios reales, o con la Sentencia, no explicando de forma clara por qué aquello le afectaría al tratarse de cuestiones no inherentes a su persona, sino a una entidad jurídica que tiene para sí las vías legales para su protección; y, iii) En mérito a lo expuesto, no corresponde efectuar el examen de fondo de la demanda tutelar, por falta de carga argumentativa, salvando los derechos que pudiera tener la FAM Bolivia, que no corresponden a la accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- la legitimación activa consiste en la identidad de la persona del sujeto activo con la persona a la cual la ley concede el derecho de la acción constitucional, en otras palabras, se tendrá legitimación activa cuando un sujeto jurídico determinado - sujeto activo - se encuentre en la posición que fundamenta la titularidad de la acción, en ese sentido, tendrá legitimación activa quien sea titular de uno de los derechos fundamentales o garantías constitucionales establecidas en la Constitución Política del Estado
- quien debe contar con la capacidad procesal es precisamente el titular del derecho fundamental vulnerado, pues es el quien tiene la facultad de exigir la restitución o restablecimiento del derecho vulnerado, o en su caso, consentir el acto lesivo
- quien se considere afectado en su interés personal, legítimo y directo que afecte sus derechos fundamentales o garantías constitucionales
- esta acción constitucional debe interponerse por la persona agraviada o afectada que demuestra tener interés directo sobre el asunto y sobre quien recaerán las consecuencias jurídicas
- el requisito esencial para acreditar legitimación procesal activa en una acción de amparo constitucional -
- Es, lo que llamó el Tribunal Constitucional anterior, el ‘agravio directo
- Legitimación procesal activa.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR