SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0606/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0606/2019-S2

Fecha: 24-Jul-2019

denegó

El Juez Público Civil y Comercial Decimoctavo de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 16/2019 de 25 de enero, cursante de fs. 609 a 612, por la que, denegó la tutela impetrada por la accionante, con la aclaración que se salvan los derechos de la FAM Bolivia, para que active la vía legal correspondiente a efectos de hacer valer sus derechos, si así lo considera pertinente. Decisión asumida con base en los siguientes fundamentos: i) La acción de amparo constitucional de examen, fue presentada por la impetrante de tutela con falta de legitimación activa, en incumplimiento a los arts. 129.I de la CPE y 52.1 del CPCo, por cuanto, de una lectura de la demanda tutelar, es evidente que no reclama derechos propios, sino de la FAM, entidad en el proceso interdicto de recobrar la posesión interpuesta en su contra; impugnando, asimismo, actos de nulidad inherentes al debido proceso, en los que, conforme a lo expuesto, no existe gravamen y perjuicio personal directo; no habiendo demostrado la peticionante de tutelar que las supuestas infracciones cuestionadas en referencia a la FAM, también le pertenezcan o atribuya perjuicio a su persona; ii) La accionante pretende también que se efectúe una nueva valorización de los antecedentes del proceso extraordinario, como si se tratara de una tercera instancia; no cumpliéndose los requisitos previstos en la jurisprudencia para ingresar a la revisión de lo pedido; limitándose la accionante a indicar que no existe una correcta citación a la FAM Bolivia, la falta de declaratoria de rebeldía y la ausencia de notificación en domicilios reales, o con la Sentencia, no explicando de forma clara por qué aquello le afectaría al tratarse de cuestiones no inherentes a su persona, sino a una entidad jurídica que tiene para sí las vías legales para su protección; y, iii) En mérito a lo expuesto, no corresponde efectuar el examen de fondo de la demanda tutelar, por falta de carga argumentativa, salvando los derechos que pudiera tener la FAM Bolivia, que no corresponden a la accionante.