SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0606/2019-S2
Fecha: 24-Jul-2019
I.2.1. Ratificación de la acción
El abogado de la accionante, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar, enfatizando que, el proceso interdicto de recobrar la posesión fue interpuesto por la ambición de la hermana de su defendida quien “utilizó a sus padres para cometer estos abusos” (sic); habiendo los demandantes acusado a su clienta de haberles despojado de su inmueble, ampliando la demanda contra la FAM; empero, no dicen que dicha institución también fue responsable del despojo demandado, sino que posteriormente se enteraron que el inmueble estaba siendo ocupado por la misma, en virtud a un contrato anticrético; destacando así que, la FAM no cometió ningún delito para que sea obligada a restituir algo, arrastrando por ende, la demanda un vicio de nulidad. Por otro lado, manifestó que el contrato anticrético señalado fue suscrito el 5 de enero de 2017, “previa un año de transacción que han tenido entre la FAM y la dueña de casa” (sic), teniendo constancia la FAM, que se trataba de una casa vieja que fue destruida y edificada para posesionar sus oficinas, siendo testigo de no haber su defendida despojado el inmueble al estar totalmente desocupado en dichas circunstancias. Agregó que, la ex Jueza demandada, notificó a la FAM, en una persona que no era su representante legal, por lo que, se ordenó una nueva notificación, empero, se efectuó una citación por cédula en la ciudad de La Paz, cuando el representante legal tiene domicilio en Santa Cruz, no habiéndose declarado tampoco su rebeldía al no responder a la demanda, notificándose con la Sentencia nuevamente a un representante legal que no era el correcto; es decir, al primero respecto al que se anularon obrados, obviando que, debía efectuarse la notificación de manera personal en la persona del verdadero representante legal. Destaca que, todas las actuaciones ilegales descritas, vulneraron los derechos al debido proceso y a la defensa de la FAM, entidad que tiene derecho a defenderse, más aún si conforme indicó no despojo a nadie; no obstante, se encuentran con orden de lanzamiento, en evidente transgresión de sus derechos; no habiendo acudido su defendida a la audiencia del proceso, porque no podían acudir a un acto viciado de nulidad, considerando que es la FAM, la que puede demostrar que los demandantes, padres de la impetrante de tutela, no se encontraban en posesión del inmueble para aducir haber sido despojados del mismo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- la legitimación activa consiste en la identidad de la persona del sujeto activo con la persona a la cual la ley concede el derecho de la acción constitucional, en otras palabras, se tendrá legitimación activa cuando un sujeto jurídico determinado - sujeto activo - se encuentre en la posición que fundamenta la titularidad de la acción, en ese sentido, tendrá legitimación activa quien sea titular de uno de los derechos fundamentales o garantías constitucionales establecidas en la Constitución Política del Estado
- quien debe contar con la capacidad procesal es precisamente el titular del derecho fundamental vulnerado, pues es el quien tiene la facultad de exigir la restitución o restablecimiento del derecho vulnerado, o en su caso, consentir el acto lesivo
- quien se considere afectado en su interés personal, legítimo y directo que afecte sus derechos fundamentales o garantías constitucionales
- esta acción constitucional debe interponerse por la persona agraviada o afectada que demuestra tener interés directo sobre el asunto y sobre quien recaerán las consecuencias jurídicas
- el requisito esencial para acreditar legitimación procesal activa en una acción de amparo constitucional -
- Es, lo que llamó el Tribunal Constitucional anterior, el ‘agravio directo
- Legitimación procesal activa.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR