SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0606/2019-S2
Fecha: 24-Jul-2019
II.1.
II.1. Dentro del proceso interdicto de recobrar la posesión seguido por Marcelina Aguirre Loza y Domingo Loza Mújica contra la hoy accionante Luz Jenny Loza Aguirre y su cónyuge Philip Eugene Kiefert, además de la FAM por ampliación de demanda; la ex Jueza Pública Civil y Comercial Decimoctava del departamento de La Paz, dictó la Sentencia 375/2017 de 12 de mayo, declarando probada la demanda, disponiendo que al tercer día de ejecutoriado el fallo se restituya el bien despojado ubicado en la av. 14 de septiembre 6154, de la zona de Obrajes de la ciudad de La Paz, a favor de los demandantes bajo apercibimiento de lanzamiento, con condenación al pago de daños, perjuicios y costas; ordenando, asimismo, la remisión de antecedentes al Ministerio Público para el enjuiciamiento de la parte demandada por el delito de despojo, solo respecto a la accionante y a su esposo, no así contra la FAM, al estar dicha entidad en el inmueble en virtud a un contrato anticrético suscrito por la impetrante de tutela figurando como propietaria. Salvando el derecho de las partes para la vía ordinaria (fs. 61 a 66).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- la legitimación activa consiste en la identidad de la persona del sujeto activo con la persona a la cual la ley concede el derecho de la acción constitucional, en otras palabras, se tendrá legitimación activa cuando un sujeto jurídico determinado - sujeto activo - se encuentre en la posición que fundamenta la titularidad de la acción, en ese sentido, tendrá legitimación activa quien sea titular de uno de los derechos fundamentales o garantías constitucionales establecidas en la Constitución Política del Estado
- quien debe contar con la capacidad procesal es precisamente el titular del derecho fundamental vulnerado, pues es el quien tiene la facultad de exigir la restitución o restablecimiento del derecho vulnerado, o en su caso, consentir el acto lesivo
- quien se considere afectado en su interés personal, legítimo y directo que afecte sus derechos fundamentales o garantías constitucionales
- esta acción constitucional debe interponerse por la persona agraviada o afectada que demuestra tener interés directo sobre el asunto y sobre quien recaerán las consecuencias jurídicas
- el requisito esencial para acreditar legitimación procesal activa en una acción de amparo constitucional -
- Es, lo que llamó el Tribunal Constitucional anterior, el ‘agravio directo
- Legitimación procesal activa.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR