SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0606/2019-S2
Fecha: 24-Jul-2019
i)
Por su parte, Alejandro Calderón Paz, actual Juez Público Civil y Comercial decimoctavo de la Capital del departamento de La Paz, presentó informe escrito que cursa de fs. 216 a 217, indicando: i) Fue posesionado en el cargo que desarrolla, el 1 de junio de 2017; fecha en la que el proceso interdicto de recobrar la posesión ya había culminado con la emisión de la Sentencia respectiva, emitida por su antecesora; limitándose su actuar a tramitar el recurso de apelación que presentó la accionante, alzada que fue resuelta por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista S-214/2018, que confirmó el fallo de primera instancia, así como los Autos Interlocutorios de 15 de septiembre y 19 de octubre de 2016; y, ii) No obstante lo indicado en el punto anterior, compele tener en cuenta en la acción de defensa presentada, la verificación de los presupuestos esenciales instituidos en los arts. 33 y 54 del CPCo, así como la jurisprudencia constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- la legitimación activa consiste en la identidad de la persona del sujeto activo con la persona a la cual la ley concede el derecho de la acción constitucional, en otras palabras, se tendrá legitimación activa cuando un sujeto jurídico determinado - sujeto activo - se encuentre en la posición que fundamenta la titularidad de la acción, en ese sentido, tendrá legitimación activa quien sea titular de uno de los derechos fundamentales o garantías constitucionales establecidas en la Constitución Política del Estado
- quien debe contar con la capacidad procesal es precisamente el titular del derecho fundamental vulnerado, pues es el quien tiene la facultad de exigir la restitución o restablecimiento del derecho vulnerado, o en su caso, consentir el acto lesivo
- quien se considere afectado en su interés personal, legítimo y directo que afecte sus derechos fundamentales o garantías constitucionales
- esta acción constitucional debe interponerse por la persona agraviada o afectada que demuestra tener interés directo sobre el asunto y sobre quien recaerán las consecuencias jurídicas
- el requisito esencial para acreditar legitimación procesal activa en una acción de amparo constitucional -
- Es, lo que llamó el Tribunal Constitucional anterior, el ‘agravio directo
- Legitimación procesal activa.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR