SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0606/2019-S2
Fecha: 24-Jul-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la defensa, al debido proceso y a la propiedad privada; alegando que, dentro de la demanda interdictal de recobrar la posesión que interpusieron sus progenitores, en calidad de demandantes, en su contra; se amplió la demanda contra la FAM, por haber suscrito dicha entidad contrato anticrético del inmueble ubicado en la avenida 14 de septiembre 6154, de la zona de Obrajes de la ciudad de La Paz, encontrándose en posesión del mismo; habiendo cometido las autoridades demandadas, a su turno, vicios procesales, al no considerar que pese a que se declaró la nulidad de la citación con la demanda a la FAM, por haberse realizado a un representante legal equivocado, posteriormente, se efectuó la citación por cédula en la ciudad de La Paz, cuando el representante tenía domicilio en la ciudad de Santa Cruz. Por otra parte, ante la falta de contestación de la demanda por parte de la FAM, no se declaró ni notificó su rebeldía; notificándose nuevamente con el acta de señalamiento de audiencia de juicio y en forma posterior, con la Sentencia, al representante legal erróneo, cuestiones que no tomaron en cuenta que se dejó en indefensión a la FAM, en lesión de sus derechos fundamentales. Dictándose la Sentencia 375/2017 y el Auto de Vista S-214/2018, contrario a sus intereses, disponiendo la restitución del inmueble a los demandantes, sin considerar que, la FAM era la que tenía la prueba fehaciente respecto a la falsedad de la supuesta posesión invocada por sus padres.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- la legitimación activa consiste en la identidad de la persona del sujeto activo con la persona a la cual la ley concede el derecho de la acción constitucional, en otras palabras, se tendrá legitimación activa cuando un sujeto jurídico determinado - sujeto activo - se encuentre en la posición que fundamenta la titularidad de la acción, en ese sentido, tendrá legitimación activa quien sea titular de uno de los derechos fundamentales o garantías constitucionales establecidas en la Constitución Política del Estado
- quien debe contar con la capacidad procesal es precisamente el titular del derecho fundamental vulnerado, pues es el quien tiene la facultad de exigir la restitución o restablecimiento del derecho vulnerado, o en su caso, consentir el acto lesivo
- quien se considere afectado en su interés personal, legítimo y directo que afecte sus derechos fundamentales o garantías constitucionales
- esta acción constitucional debe interponerse por la persona agraviada o afectada que demuestra tener interés directo sobre el asunto y sobre quien recaerán las consecuencias jurídicas
- el requisito esencial para acreditar legitimación procesal activa en una acción de amparo constitucional -
- Es, lo que llamó el Tribunal Constitucional anterior, el ‘agravio directo
- Legitimación procesal activa.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR