SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0606/2019-S2
Fecha: 24-Jul-2019
II.3.
II.3. La accionante presenta la acción de amparo constitucional el 7 y 19 de diciembre de 2018, invocando en lo esencial, aspectos inherentes a la FAM, alegando la indefensión de dicha parte demandada en el proceso descrito en las Conclusiones precedentes, por cuanto, se habría citado en forma inicial a un representante legal incorrecto de la FAM con la demanda y en forma posterior, en la ciudad de La Paz, por cédula, teniendo el representante legal domicilio en la ciudad de Santa Cruz; añadiendo que, no existió declaratoria ni notificación de rebeldía, tampoco se la notificó legalmente con el señalamiento de audiencia, en flagrante vulneración, según invocó de sus derechos a la defensa en juicio y a la garantía del debido proceso (fs. 79 a 82 vta.; y, 197 a 199).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- la legitimación activa consiste en la identidad de la persona del sujeto activo con la persona a la cual la ley concede el derecho de la acción constitucional, en otras palabras, se tendrá legitimación activa cuando un sujeto jurídico determinado - sujeto activo - se encuentre en la posición que fundamenta la titularidad de la acción, en ese sentido, tendrá legitimación activa quien sea titular de uno de los derechos fundamentales o garantías constitucionales establecidas en la Constitución Política del Estado
- quien debe contar con la capacidad procesal es precisamente el titular del derecho fundamental vulnerado, pues es el quien tiene la facultad de exigir la restitución o restablecimiento del derecho vulnerado, o en su caso, consentir el acto lesivo
- quien se considere afectado en su interés personal, legítimo y directo que afecte sus derechos fundamentales o garantías constitucionales
- esta acción constitucional debe interponerse por la persona agraviada o afectada que demuestra tener interés directo sobre el asunto y sobre quien recaerán las consecuencias jurídicas
- el requisito esencial para acreditar legitimación procesal activa en una acción de amparo constitucional -
- Es, lo que llamó el Tribunal Constitucional anterior, el ‘agravio directo
- Legitimación procesal activa.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR