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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0610/2019-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0610/2019-S1

    Fecha: 24-Jul-2019

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    • Severina Negretty Chiri Vda
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • a)
    • Fragmento 5
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • la jurisdicción indígena originaria campesina se ejerce por sus propias autoridades
    • Si la autoridad requerida rechaza la solicitud o no se manifiesta en el plazo de los siete días subsiguientes, a partir de la petición de la autoridad demandante, ésta se encontrará facultada para plantear el conflicto ante el Tribunal Constitucional Plurinacional‛
    • la resolución del Tribunal Constitucional Plurinacional se limita a determinar la autoridad indígena originaria campesina u ordinaria en su caso, competente para conocer un determinado asunto
    • ‘La jurisdicción indígena originario campesina se ejerce en los (…) ámbitos de vigencia personal, material y territorial…‛
    • por lo que también existe la posibilidad de que acepte la solicitud realizada por las autoridades que requieran que decline sus competencias en el conocimiento de un caso determinado, lo que implica que no habría conflicto de competencias alguno, por lo que en este caso, se procede a la remisión de los antecedentes a la autoridad solicitante, lo que no puede ser entendido que esa autoridad esté usurpando competencias del Tribunal Constitucional Plurinacional
    • es una figura jurídica constitucional autónoma que tiene por objeto garantizar la supremacía constitucional, referidos a la vigencia del pluralismo jurídico igualitario, colaborativo, no invasivo y el respeto a los principios y valores supremos de la sociedad plural; de manera que, su análisis y resolución, no está sujeto estrictamente a las normas procesales
    • consiste en el derecho que tienen los sujetos procesales de acceder a los recursos y medios impugnalicias  reconocidos por Ley en su favor
    • falta de sustanciación de la petición de declinatoria de competencia
    • la vulneración del “derecho a recurrir”
    • Fragmento 22

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