SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0610/2019-S1
Fecha: 24-Jul-2019
1)
Juan Nabel Colque Siles, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Uncía del departamento de Potosí, en audiencia informó lo siguiente: 1) El peticionante de la declinatoria de jurisdicción, acreditó su condición de autoridad y los documentos de respaldo se encuentran en el expediente que fue remitido ante la justicia indígena originaria campesina; 2) Conforme al Protocolo de Actuación Intercultural de las Juezas y Jueces en el Marco del Pluralismo Jurídico, queda claro que la solicitud de declinatoria debe ser sometida al art. 102 del CPCo; por lo que, no corresponde tramitar la solicitud como incidente ni excepción, por ello no se corrió en traslado; 3) Con relación al principio de subsidiariedad, no se agotó la instancia puesto que falta que el Tribunal Constitucional Plurinacional, se pronuncie conforme a los arts. 100 y 101 del CPCo; 4) Si bien el auto de 15 de noviembre de 2018, no es ampuloso, en el mismo se fundamentaron los ámbitos de vigencia personal, territorial y material, para dar curso a la declinatoria de competencia; 5) En cuanto al derecho a la impugnación y a la tutela judicial efectiva, la accionante puede hacer valer sus derechos ante la justicia indígena originaria campesina; y, 6) En caso de concederse la tutela, se ingresaría al absurdo de disponer que el expediente sea devuelto, y el Juez de garantías tendría que ordenar que se remita ante el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz para que se pronuncie sobre si es o no competente, no obstante, no tiene competencia, por ello corresponde denegar la tutela para que el Tribunal Constitucional Plurinacional se pronuncie en el fondo y manifieste quién es competente para resolver el asunto.
En uso de la dúplica, reiteró que el conflicto de fondo es la determinación de la competencia y no la sustanciación del recurso de apelación, asimismo que conforme al art. 101 del CPCo, cuando la autoridad indígena originaria campesina considera que la jurisdicción ordinaria está conociendo un asunto que le corresponde, debe plantear la incompetencia, sustentando los tres ámbitos de vigencia contenidos en el art. 7 de la LDJ.
La accionante, denunció la lesión de sus derechos a la tutela judicial efectiva, al debido proceso en sus componentes de motivación y congruencia, a la defensa y al “derecho a recurrir”, por cuanto el juez demandado: 1) Resolvió sin sustanciación, la solicitud de declinatoria de competencia planteada por la autoridad indígena originaria campesina, misma que además no acreditó tal condición y emitió el Auto de 15 de noviembre de 2018 sin motivación ni solvencia legal; 2) Denegó indebidamente el recurso de apelación y compulsa en contra de la Resolución que dispuso la declinatoria de competencia.
- Severina Negretty Chiri Vda
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- la jurisdicción indígena originaria campesina se ejerce por sus propias autoridades
- Si la autoridad requerida rechaza la solicitud o no se manifiesta en el plazo de los siete días subsiguientes, a partir de la petición de la autoridad demandante, ésta se encontrará facultada para plantear el conflicto ante el Tribunal Constitucional Plurinacional‛
- la resolución del Tribunal Constitucional Plurinacional se limita a determinar la autoridad indígena originaria campesina u ordinaria en su caso, competente para conocer un determinado asunto
- ‘La jurisdicción indígena originario campesina se ejerce en los (…) ámbitos de vigencia personal, material y territorial…‛
- por lo que también existe la posibilidad de que acepte la solicitud realizada por las autoridades que requieran que decline sus competencias en el conocimiento de un caso determinado, lo que implica que no habría conflicto de competencias alguno, por lo que en este caso, se procede a la remisión de los antecedentes a la autoridad solicitante, lo que no puede ser entendido que esa autoridad esté usurpando competencias del Tribunal Constitucional Plurinacional
- es una figura jurídica constitucional autónoma que tiene por objeto garantizar la supremacía constitucional, referidos a la vigencia del pluralismo jurídico igualitario, colaborativo, no invasivo y el respeto a los principios y valores supremos de la sociedad plural; de manera que, su análisis y resolución, no está sujeto estrictamente a las normas procesales
- consiste en el derecho que tienen los sujetos procesales de acceder a los recursos y medios impugnalicias reconocidos por Ley en su favor
- falta de sustanciación de la petición de declinatoria de competencia
- la vulneración del “derecho a recurrir”
- Fragmento 22