SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0610/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0610/2019-S1

Fecha: 24-Jul-2019

por lo que también existe la posibilidad de que acepte la solicitud realizada por las autoridades que requieran que decline sus competencias en el conocimiento de un caso determinado, lo que implica que no habría conflicto de competencias alguno, por lo que en este caso, se procede a la remisión de los antecedentes a la autoridad solicitante, lo que no puede ser entendido que esa autoridad esté usurpando competencias del Tribunal Constitucional Plurinacional

La norma que precede, claramente establece una posibilidad expresada en su segundo parágrafo, ‘Si la autoridad requerida rechaza la solicitud…’, por lo que también existe la posibilidad de que acepte la solicitud realizada por las autoridades que requieran que decline sus competencias en el conocimiento de un caso determinado, lo que implica que no habría conflicto de competencias alguno, por lo que en este caso, se procede a la remisión de los antecedentes a la autoridad solicitante, lo que no puede ser entendido que esa autoridad esté usurpando competencias del Tribunal Constitucional Plurinacional, resolviendo el conflicto de competencias jurisdiccionales por su propia cuenta, como erróneamente ha interpretado la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, sino que la autoridad ordinaria declinó su competencia considerando como válidos los argumentos de la autoridad requirente, lo que significa que no habría conflicto de competencias que tenga que ser resuelto por la jurisdicción constitucional” (las negrillas fueron añadidas).