SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0610/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0610/2019-S1

Fecha: 24-Jul-2019

falta de sustanciación de la petición de declinatoria de competencia

Así delimitado el problema jurídico, con relación a la falta de sustanciación de la petición de declinatoria de competencia que fue planteada por Nicolás Vedia Villca autoridad indígena originaria campesina Segunda Mayor del Ayllu Kharacha, previa acreditación de su condición conforme al acta de posesión de 11 de enero de 2018, el Juez demandado, procedió de forma directa a resolver la petición de declinatoria, basado esencialmente en las normas citadas en su contenido arts. 190 y 192 de la CPE, 101 y 102 del CPCo y arts. 8, 9, 10 y 11 de la LDJ; a partir de ello, la reclamación de la prenombrada consiste en que dicha petición, no fue corrida en traslado, como si se tratara de un incidente o excepción del proceso penal; no obstante, con base en lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo, se tiene claramente establecido que el trámite del conflicto de competencia jurisdiccional entre la justicia ordinaria y la justicia indígena originaria campesina, es autónomo y no se somete a ninguna otra norma procesal que no sea el art. 102 del CPCo, este precepto, no prevé la sustanciación de la petición de declinatoria, y por el contrario, establece su resolución inmediata al determinar: “II. Si la autoridad requerida rechaza la solicitud o no se manifiesta en el plazo de los siete días subsiguientes, a partir de la petición de la autoridad demandante, ésta se encontrará facultada para plantear el conflicto ante el Tribunal Constitucional Plurinacional”, aspecto que también fue previsto en el acápite II.3.1. in fine del PROTOCOLO DE ACTUACIÓN INTERCULTURAL DE LAS JUEZAS Y JUECES, EN EL MARCO DEL PLURALISMO JURÍDICO IGUALITARIO, aprobado por Resolución de Sala Plena 216 de 30 de noviembre de 2017, del Tribunal Supremo de Justicia, referido a la “Definición de la competencia de las autoridades jurisdiccionales”, que estableció que la petición de declinatoria de competencia, no puede ser comprendida como una excepción o incidente del proceso penal; consecuentemente, corresponde denegar la tutela.