SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0610/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0610/2019-S1

Fecha: 24-Jul-2019

denegó

La Jueza Pública Civil y Comercial Segunda de Uncía del departamento de Potosí, en suplencia legal del Juez Público de Familia e Instrucción Penal Primero de Uncía del departamento de Potosí, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 001/2019 de 4 de febrero, cursante de fs. 87 a 91 vta., denegó la tutela, en base los siguientes fundamentos: a) Citó los arts. 2, 178 y 179 de la CPE, 18, 41.I de la Ley 348, 7, 9, 10 y 11 de la LDJ, 101.I del CPCo, y 11 y 12 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) -Ley 025 de 24 de junio 2010-; b) Los entendimientos sobre el debido proceso y el juez natural, resultan ser limitativos y es preciso cambiar de línea, a fin de hacer efectiva la existencia de la justicia IOC dentro el marco de la CPE y la cosmovisión de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos (NPIOC), para lograr una justicia pronta y oportuna que al mismo tiempo descongestione la justicia ordinaria; toda vez que, de forma general los asuntos sometidos a la justicia indígena originaria campesina se resuelven en una sola audiencia; y, c) El conflicto de competencias se puede interponer en cualquier estado del proceso, y en el presente caso el Juez demandado, adecuó su accionar a la Constitución Política del Estado (CPE) y la Ley del Deslinde Jurisdiccional sin vulnerar derecho alguno al no correr en traslado la petición de declinatoria de competencia, porque la misma no se trata de un incidente de proceso ordinario; además, el conflicto entre la justicia ordinaria e indígena originaria campesina no es cuestión de las partes procesales.