SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0610/2019-S1
Fecha: 24-Jul-2019
a)
La peticionante de tutela, por intermedio de su abogado, ratificó la acción tutelar planteada y ampliando su argumentación señaló: a) La autoridad demandada no aplicó correctamente el art. 5 la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ) -Ley 073 de 29 de diciembre de 2010-, respecto a todas las jurisdicciones reconocidas constitucionalmente; b) La Ley 348 en su art. 4.14 establece que todos los delitos contra la mujer deben ser de conocimiento de la jurisdicción ordinaria; c) Una vez que Nicolás Vedia solicitó la declinatoria, no se corrió en traslado dicha solicitud para que sustenten su posición, directamente se declinó competencia, vulnerando su derecho a la defensa; y, d) El Auto de 15 de noviembre de 2018, no se encuentra motivado ni tiene solvencia legal y ante el planteamiento de los recursos de apelación y compulsa, se restringió el derecho a recurrir.
- Severina Negretty Chiri Vda
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- la jurisdicción indígena originaria campesina se ejerce por sus propias autoridades
- Si la autoridad requerida rechaza la solicitud o no se manifiesta en el plazo de los siete días subsiguientes, a partir de la petición de la autoridad demandante, ésta se encontrará facultada para plantear el conflicto ante el Tribunal Constitucional Plurinacional‛
- la resolución del Tribunal Constitucional Plurinacional se limita a determinar la autoridad indígena originaria campesina u ordinaria en su caso, competente para conocer un determinado asunto
- ‘La jurisdicción indígena originario campesina se ejerce en los (…) ámbitos de vigencia personal, material y territorial…‛
- por lo que también existe la posibilidad de que acepte la solicitud realizada por las autoridades que requieran que decline sus competencias en el conocimiento de un caso determinado, lo que implica que no habría conflicto de competencias alguno, por lo que en este caso, se procede a la remisión de los antecedentes a la autoridad solicitante, lo que no puede ser entendido que esa autoridad esté usurpando competencias del Tribunal Constitucional Plurinacional
- es una figura jurídica constitucional autónoma que tiene por objeto garantizar la supremacía constitucional, referidos a la vigencia del pluralismo jurídico igualitario, colaborativo, no invasivo y el respeto a los principios y valores supremos de la sociedad plural; de manera que, su análisis y resolución, no está sujeto estrictamente a las normas procesales
- consiste en el derecho que tienen los sujetos procesales de acceder a los recursos y medios impugnalicias reconocidos por Ley en su favor
- falta de sustanciación de la petición de declinatoria de competencia
- la vulneración del “derecho a recurrir”
- Fragmento 22