SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0610/2019-S1
Fecha: 24-Jul-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal por el presunto delito de violencia familiar o doméstica, previsto y sancionado en el art. 272 bis 3 del Código Penal (CP) modificado por la Ley Integral Para Garantizar a las Mujeres una Vida libre de Violencia -Ley 348 de 9 de marzo de 2013- seguido por el Ministerio Público a denuncia de Severina Negretty Chiri Vda. de Muruchi en contra de Angel Negretty Chiri (su hermano), se presentó acusación formal; radicado el expediente ante el “Juez de Sentencia de Uncía del departamento de Potosí”, se apersonó Nicolás Vedia Villca en su condición de Segunda Mayor del Ayllu Kharacha, y solicitó la declinatoria de jurisdicción y competencia, petición que mereció la Resolución de 15 de noviembre de 2018, que dispuso la declinatoria de competencia, disponiendo que el proceso penal con acusación pase a conocimiento de la justicia indígena originario campesina; contra esta determinación, planteó recurso de apelación conforme al art. 403.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP); empero, el mismo no fue sustanciado ni corrido en traslado; ante dicha negativa, formuló recurso de compulsa, que no fue atendido, disponiendo que al haberse derivado el proceso a la justicia indígena originaria campesina, acuda a esa instancia.
- Severina Negretty Chiri Vda
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- la jurisdicción indígena originaria campesina se ejerce por sus propias autoridades
- Si la autoridad requerida rechaza la solicitud o no se manifiesta en el plazo de los siete días subsiguientes, a partir de la petición de la autoridad demandante, ésta se encontrará facultada para plantear el conflicto ante el Tribunal Constitucional Plurinacional‛
- la resolución del Tribunal Constitucional Plurinacional se limita a determinar la autoridad indígena originaria campesina u ordinaria en su caso, competente para conocer un determinado asunto
- ‘La jurisdicción indígena originario campesina se ejerce en los (…) ámbitos de vigencia personal, material y territorial…‛
- por lo que también existe la posibilidad de que acepte la solicitud realizada por las autoridades que requieran que decline sus competencias en el conocimiento de un caso determinado, lo que implica que no habría conflicto de competencias alguno, por lo que en este caso, se procede a la remisión de los antecedentes a la autoridad solicitante, lo que no puede ser entendido que esa autoridad esté usurpando competencias del Tribunal Constitucional Plurinacional
- es una figura jurídica constitucional autónoma que tiene por objeto garantizar la supremacía constitucional, referidos a la vigencia del pluralismo jurídico igualitario, colaborativo, no invasivo y el respeto a los principios y valores supremos de la sociedad plural; de manera que, su análisis y resolución, no está sujeto estrictamente a las normas procesales
- consiste en el derecho que tienen los sujetos procesales de acceder a los recursos y medios impugnalicias reconocidos por Ley en su favor
- falta de sustanciación de la petición de declinatoria de competencia
- la vulneración del “derecho a recurrir”
- Fragmento 22