SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0610/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0610/2019-S1

Fecha: 24-Jul-2019

la vulneración del “derecho a recurrir”

La segunda problemática, relativa a la vulneración del “derecho a recurrir” o más propiamente denominado como el derecho de impugnación previsto en el art. 180.II de la CPE, se encuentra íntimamente vinculada a la naturaleza de la petición de declinatoria de competencia, que como se anotó es un proceso autónomo, que únicamente se halla regido por el Código Procesal Constitucional, sin que sea válida su remisión supletoria a otras normas de orden procesal; bajo esta óptica, se tiene que el recurso de apelación planteado por la -ahora accionante-, se fundamentó para su procedencia en el art. 403.2 del CPP que prevé el recurso de apelación incidental contra la resolución que decida una excepción; empero, como se anotó en el párrafo anterior, y reiterando el entendimiento expuesto en el Fundamento Jurídico III.1 citado supra, la postulación o solicitud de declinatoria de competencia, no es una excepción y tampoco un incidente del proceso penal, aspecto que excluye del ámbito de aplicación del recurso de apelación incidental previsto en el Código de Procedimiento Penal; la misma lógica se aplica al recurso de compulsa que planteó la impetrante de tutela, que además de forma indebida se fundamentó en el Código Procesal Civil inaplicable al caso de autos.

Finalmente, en cuanto a la alegada vulneración del derecho al debido proceso en sus componentes de motivación y congruencia al haberse emitido el auto de 15 de noviembre de 2018 sin motivación ni solvencia legal, siendo dicho planteamiento lírico y únicamente de manera accesoria al contenido medular de la reclamación constitucional que fue resuelta precedentemente, no es posible que se pueda realizar su análisis de fondo.