SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0614/2019-S1
Fecha: 24-Jul-2019
1)
La Jueza Pública Civil y Comercial Segunda del departamento de Tarija, presentó informe escrito de 5 de enero de 2018, cursante de fs. 1167 a 1168, manifestando lo siguiente: 1) La solicitud realizada por Domingo Vallejos Barrientos tenía por objeto que los terrenos que pertenecieron a Rufino Vallejos Ríos, propietario inicial, se registren primeramente a su nombre, adjuntando para ello las Escrituras Públicas de la individualización realizada en ese predio; por lo que, tomando en cuenta el tracto sucesivo se dispuso su registro en DD.RR., para que posteriormente puedan inscribirse las declaratorias de herederos de todos los causahabientes, teniendo en este caso la vía expedita para realizar dicho trámite, tal cual se ordenó; por lo que, no demostraron que la protección podría resultar tardía, menos que exista un daño irremediable e irreparable; 2) Los impetrantes de tutela no agotaron la vía correspondiente, acudiendo directamente a la acción de amparo constitucional, cuando la misma no sustituye otros recursos de defensa, desnaturalizando la esencia del mecanismo constitucional señalado, al existir en este caso otros medios de defensa; 3) Mediante la orden judicial tramitada por Domingo Vallejos Barrientos, se libró la Ejecutorial 39/2017 y su complementación, para observar si concurrían los motivos de rechazo al registro en DD.RR. efectuado por los operadores de dicha oficina, en virtud al art. 42 del Decreto Supremo (DS) 27957, sin haber determinado afectación del derecho propietario de otros causahabientes; toda vez que, se ordenó el registro de una individualización del terreno de Rufino Vallejos Ríos en lotes y manzanos, que por el tracto sucesivo debía ser inscrito antes de la declaratoria de herederos puesto que todas las escrituras o minutas estaban firmadas por el prenombrado como propietario; por lo que, no se ha negado ni reconocido derecho propietario alguno, no existiendo por ende afectación al derecho sucesivo de los accionantes; y, 4) Antes de emitir la resolución de la orden judicial referida, se hizo la revisión de la documentación adjuntada por Domingo Vallejos Barrientos, quien además acreditó su personería con la Declaratoria de Herederos sobre los bienes, acciones y derechos de su extinto padre Rufino Vallejos Ríos, solicitando el registro de la Escritura Pública 74/2012 de sub división de lotes y manzanos, más la matriculación de la Urbanización Campo Grande, adjuntando al efecto siete escrituras de partición y matriculación, más una aclarativa de cada escritura, con el sello de Catastro, las que fueron suscritas por el mencionado propietario (fallecido); asimismo, se realizó la subsanación de las observaciones realizadas antes de disponer su registro; en consecuencia, pide se deniegue la tutela solicitada.
El representante legal del Director General Ejecutivo de la Agencia Estatal de Vivienda, en audiencia oral manifestó que: 1) El Viceministerio de Vivienda y Urbanismo a través del Plan de Vivienda Social creado mediante DS 141284 que dispone dotar soluciones habitacionales a la población que se encuentre en estado de vulnerabilidad, por informe MOUS BMBU-PVS-CBQ 001/2008 de 21 de julio, en su punto dos señala que existen copias simples de un derecho propietario de Rufino Vallejos, quien otorgó el poder mediante Testimonio “640 del 2008” a José Lucas Vallejos Barrientos, a través del cual se presentó documentación idónea para ser parte de una construcción de viviendas en Yacuiba del departamento de Tarija, para lo cual se hizo desembolsos al referido apoderado, así como para la compra de sus terrenos; 2) Mediante DD.SS. 2231 y 986 la Agencia Estatal de Vivienda se hace cargo de la Unidad Técnica Residual del Plan de Vivienda Social con el objeto de velar por el interés del dinero aportado por los bolivianos, en virtud al descuento del 2% del aporte patronal como de los empleados, de los cuales se destinó para la compra de los terrenos referidos, depositando un porcentaje al fallecido Rufino Vallejos Ríos; sin embargo, Domingo Vallejos Barrientos señala que no existe ninguna relación contractual con el Plan de Vivienda Social, desconociendo el documento suscrito por su padre; y, 3) El derecho propietario se encuentra protegido por la Constitución Política del Estado; asimismo, a través de las acciones constitucionales al devenir una medida de hecho como la orden judicial emitida por la Jueza demandada, quien ordenó la inscripción y modificación de un asiento dentro de una partida que ya existía y reconocía estos lotes de terreno a favor de los beneficiarios de la urbanización; por lo que, pide se conceda la tutela.
La parte accionante, denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, por su afectación al derecho a la defensa, a la propiedad por el cambio registral y su vinculación con los principios de justicia, igualdad jurídica, legalidad y seguridad jurídica; toda vez que: 1) La Jueza demandada tramitó una orden judicial de inscripción de documento, ordenando al Sub Registrador de DD.RR. de Yacuiba del departamento de Tarija el registro de Escrituras Públicas sobre subdivisión y matriculación de 193 lotes de terrenos en la urbanización Campo Grande, modificando el tracto sucesivo sobre el registro de derecho propietario que tienen inscrito en la Matrícula Computarizada 6.04.1.01.0001972 como herederos forzosos de su padre, perjudicándoles no solo a ellos, sino también a los beneficiarios del programa de vivienda social y al Estado, sin considerar que dicha tramitación debió ser a través de un proceso de conocimiento y no de uno voluntario, para que hubieran asumido defensa al igual que todos los interesados sobre el bien inmueble señalado; y, 2) El Sub Registrador de DD.RR. instruyó el registro de la Ejecutorial 39/2017 y su complementación, sin considerar la prelación de la solicitud que realizaron sobre la inscripción de las Escrituras Públicas de individualización de propiedad de loteamiento Campo Grande, que ingresó primigeniamente a la Ejecutorial referida y a la Ejecutorial 54/2017 de 15 de septiembre, respecto a la declaratoria de herederos de Domingo Vallejos Barrientos.
La parte accionante, denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, por su afectación al derecho a la defensa, a la propiedad por el cambio registral y su vinculación con los principios de justicia, igualdad jurídica, legalidad y seguridad jurídica; toda vez que: 1) La Jueza demandada tramitó una orden judicial de inscripción de documento, ordenando al Sub Registrador de DD.RR. de Yacuiba del departamento de Tarija, el registro de Escrituras Públicas sobre subdivisión y matriculación de 193 lotes de terrenos en la urbanización Campo Grande, modificando el tracto sucesivo sobre el registro de derecho propietario que tienen inscrito en la Matrícula Computarizada 6.04.1.01.0001972 como herederos forzosos de su padre, perjudicándoles no solo a ellos, sino también a los beneficiarios del programa de vivienda social y al Estado, sin considerar que dicha tramitación debió ser a través de un proceso de conocimiento y no de uno voluntario, para que hubieran asumido defensa al igual que todos los interesados sobre el bien inmueble señalado; y, 2) El Sub Registrador de DD.RR. instruyó el registro de la Ejecutorial 39/2017 y su complementación, sin considerar la prelación de la solicitud que realizaron sobre inscripción de las Escrituras Públicas de individualización de propiedad de loteamiento Campo Grande, que ingresó primigeniamente a la Ejecutorial referida y a la Ejecutorial 54/2017 de 15 de septiembre respecto a la declaratoria de herederos de Domingo Vallejos Barrientos.
De acuerdo a las conclusiones del presente fallo constitucional, conforme a la Matrícula Computarizada 6.04.1.01.0001972, Rufino Vallejos (fallecido), tenía registrado a su nombre una propiedad ubicada en Ticuarichacra y Lapachal, Yacuiba de la provincia de Gran Chaco del departamento de Tarija, con una superficie de 100 000 ha (Conclusión II.1), sobre la cual su hijo Domingo Vallejos Barrientos -ahora tercero interesado- el 19 de agosto de 2013 solicitó en DD.RR. de igual municipio el registro de los Testimonios 074, 075, 076, 077, 078, 079, 080 y 124 todos del 2012, correspondientes a las Escrituras Públicas sobre subdivisión como matriculación de la urbanización Campo Grande del cantón Yacuiba del citado departamento, primera sección de la provincia y el departamento mencionados y el último sobre aclaración de datos de identidad personal y colindancia, los cuales fueron suscritos por Rufino Vallejos Ríos, con aceptación de su esposa Justina Barrientos de Vallejos.
Empero, el 26 de septiembre de 2013, fue notificado con siete decretos de negativa y rechazo del registro de las inscripciones que solicitó, sin existir fundamento legal; por lo que, presentó una demanda de orden judicial voluntaria a fin de que se concrete la inscripción solicitada; en consecuencia, en virtud a la Ejecutorial 39/2017 de 27 de marzo, la Jueza Pública Civil y Comercial Segunda de Yacuiba del departamento de Tarija, ordenó al Sub Registrador de DD.RR. de Yacuiba del citado departamento, que proceda al registro de las escrituras públicas referidas; consecuentemente, se proceda con la matriculación de los 193 lotes de terrenos contenidos en los siete manzanos de la urbanización Campo Grande; sin embargo, dicha disposición no fue cumplida por la referida autoridad registral, arguyendo la existencia de nuevos documentos en flujo; por lo que, a través del memorial de 1 de noviembre de 2017, Domingo Vallejos Barrientos solicitó a la ahora autoridad judicial codemandada su cumplimiento, quien pronunció a ese efecto la Ejecutorial Complementaria 39/2017 de 29 de noviembre, mediante la cual conminó al Sub Registrador aludido que proceda a registrar en el orden que corresponde por prelación los testimonios señalados, bajo alternativa de remitirse antecedentes al Ministerio Público en caso de negativa.
Por su parte, la parte accionante también, como hermanos del referido tercero interesado, realizaron el trámite de declaratoria de herederos, a cuyo mérito la misma fue inscrita mediante Testimonio de 22 de mayo de 2014, expedido por el entonces Juez de Instrucción Tercero en lo Civil y Familiar de Yacuiba del departamento de Tarija, en suplencia de su similar Segundo, que fue registrado en el del Asiento A-5 de la Matrícula Computarizada 6.04.1.01.0001972, con registro 119374 de 10 de junio de igual año, correspondiente al inmueble perteneciente al de cujus Rufino Vallejos Ríos; en consecuencia, de igual forma acudieron ante la oficina de Registro de DD.RR. de Yacuiba del citado departamento a objeto de inscribir por su parte las Escrituras Públicas de subdivisión del lote de terreno señalado; empero, recibieron observaciones técnicas, que imposibilitaron la inscripción solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Sobre la imposibilidad de dilucidar hechos controvertidos o reconocer derechos por la jurisdicción constitucional
- III.2.1. Con relación a la primera problemática planteada
- III.2.2. Con relación a la segunda problemática
- Fragmento 21