SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0614/2019-S1
Fecha: 24-Jul-2019
i)
El Sub Registrador de DD.RR. de Yacuiba del departamento de Tarija, presentó informe escrito de 29 de diciembre de 2017, cursante de fs. 665 a 667 vta., manifestando que: i) Las inscripciones que se realizan en la oficina de Registro de DD.RR. no otorgan, niegan, mejoran, perfeccionan o “deterioran” los derechos inscritos; toda vez que, únicamente los hacen públicos, de acuerdo al art. 1293 del Código Civil (CC); es decir, que la inscripción viene a ser una prueba idónea, en caso de destrucción o pérdida de los protocolos, a fin de evitar cualquier fraude; ii) Se dio cumplimiento al registro dispuesto por la Jueza ahora demandada, tomando en cuenta que fue bajo apercibimiento de remitirse antecedentes al Ministerio Público, lo cual en caso de incumplimiento le hubiese generado gasto de tiempo y dinero; iii) De acuerdo a la medida cautelar dispuesta en la presente acción de amparo constitucional se ordenó la suspensión del referido registro, así como también se emitió una circular ordenando a todos los inscriptores remitir antecedentes documentales que dieron mérito a cada una de la observaciones emitidas por la Oficina de DD.RR.; iv) No es cierto que los funcionarios de DD.RR. de Yacuiba del departamento de Tarija tengan interés en favorecer, como señalan los accionantes, tampoco en perjudicar a las partes, sino que existen observaciones por las que no se pudo dar curso a las peticiones de los herederos -ahora demandantes-; v) Dichas observaciones tienen que ver con la inexistente uniformidad en la Escritura 80/2012 en cuanto a las características de cada uno de los lotes, al igual que en las 78/2012 y 74/2012 faltan requisitos al no haberse adicionado en todas ellas mediante un trámite de escritura aclarativa el año de nacimiento de Rufino Vallejos Ríos, como complementación de datos de registro; asimismo, el trámite realizado por la parte demandante de tutela trata de una individualización o subdivisión en la urbanización Campo Grande, debiendo figurar los herederos en todos los folios de los 193 lotes; y, vi) Con la finalidad de darle una solución a los trámites que realizan los herederos de Rufino Vallejos Ríos y dar viabilidad al registro solicitado por los mismos; es que, el coheredero Domingo Vallejos Barrientos realice la ratificación de las escrituras de individualización efectuadas por Justina Barrientos Vda. de Vallejos e hijos, también otra manera es que todos los herederos del fallecido presenten una escritura aclarativa de datos de registro como de datos técnicos y ratifiquen la actualización que efectuó el referido coheredero.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Sobre la imposibilidad de dilucidar hechos controvertidos o reconocer derechos por la jurisdicción constitucional
- III.2.1. Con relación a la primera problemática planteada
- III.2.2. Con relación a la segunda problemática
- Fragmento 21