SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0614/2019-S1
Fecha: 24-Jul-2019
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante a través de su abogado ratificó los términos expuestos en la acción de amparo constitucional presentada, como en el de subsanación, y ampliándolos en audiencia manifestó que la referida acción de defensa se basa en la prioridad registral o preferencial de su pronunciamiento sobre el ingreso del trámite que efectuaron y el otro respecto al cambio de registro en base a una orden judicial unilateral sin respetar la contradicción que requiere su tramitación, solicitando la nulidad de la Resolución de 14 de marzo de 2017 que generó la Ejecutorial 39/2017 y la Resolución de 10 de noviembre de igual año, que dio lugar a su complemento pronunciado por la Jueza demandada, quien deberá emitir nueva resolución cumpliendo el derecho a la defensa y alcances de un pedido unilateral establecido en el presente mecanismo constitucional, de igual forma la nulidad de la orden registral de 26 de septiembre del año, referido a que ordenó al Sub Registrador de DD.RR. de Yacuiba del departamento de Tarija la inscripción de la Ejecutoria 54/2017 de 15 del mismo mes y se respete el privilegio de registro, como de tracto sucesivo frente al realizado a favor de Domingo Vallejos Barrientos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Sobre la imposibilidad de dilucidar hechos controvertidos o reconocer derechos por la jurisdicción constitucional
- III.2.1. Con relación a la primera problemática planteada
- III.2.2. Con relación a la segunda problemática
- Fragmento 21