SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0614/2019-S1
Fecha: 24-Jul-2019
II.9.
II.9. Mediante informe de 6 de diciembre de 2017, emitido por el Sub Registrador de DD.RR. de Yacuiba del departamento de Tarija, a solicitud de los demandantes, señaló que respecto a la presentación de la Ejecutorial 39/2017 con la que reingresan todos los documentos observados con anterioridad, ordenando el registro de las Escrituras referidas, habiendo sido observadas anteriormente, los cuales vuelven a ingresar el 30 de noviembre de igual año, con la complementación de dicha Ejecutorial disponiendo que se proceda al registro mencionado de acuerdo a la orden de prelación correspondiente, bajo alternativa de disponerse que se remitan antecedentes al Ministerio Público; por lo que, el 1 de diciembre del indicado año, la referida autoridad registral instruyó la inscripción correspondiente (fs. 64 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Sobre la imposibilidad de dilucidar hechos controvertidos o reconocer derechos por la jurisdicción constitucional
- III.2.1. Con relación a la primera problemática planteada
- III.2.2. Con relación a la segunda problemática
- Fragmento 21