SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0614/2019-S1
Fecha: 24-Jul-2019
II.8.
II.8. A través del Auto de 14 de marzo de 2017, contenido en la Ejecutorial Complementaria 39/2017 de 29 de noviembre, emitida por la Jueza Pública Civil y Comercial Segunda de Yacuiba del departamento de Tarija, se conminó al Sub Registrador de DD.RR. del mismo municipio para que proceda a registrar en el orden que corresponde por prelación los documentos 074, 075, 076, 077, 078, 079, 080 y 124, todos del 2012, de los que ya fue dispuesto su registro mediante la Ejecutorial 39/2017, bajo alternativa de remitirse antecedentes al Ministerio Público en caso de negativa; esta Ejecutorial complementaria fue emitida tomando en cuenta que de acuerdo al memorial de 1 de noviembre de 2017, Domingo Vallejos Barrientos indicó que a pesar de existir una orden judicial de 14 de marzo del mencionado año, nuevamente dicha autoridad registral negó el cumplimiento de lo dispuesto por la autoridad judicial mencionada, arguyendo la presencia de nuevos documentos en flujo (fs. 101 a 103; y, 106 a 107 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Sobre la imposibilidad de dilucidar hechos controvertidos o reconocer derechos por la jurisdicción constitucional
- III.2.1. Con relación a la primera problemática planteada
- III.2.2. Con relación a la segunda problemática
- Fragmento 21